Por: Andrea Pomárico
La propiedad intelectual es una disciplina que se encarga de proteger los activos intangibles, y se divide en dos grandes ramas: los derechos de autor y conexos; y la propiedad industrial. Esta última es la que cobija, entre otros asuntos, lo que conocemos como marcas.
Antes de responder la pregunta enunciada previamente, es importante ubicarnos en el tema, entender su definición y regulación en el territorio colombiano, teniendo en cuenta que Colombia hace parte de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la cual regula lo referente.
Una marca es un bien patrimonial que sirve para identificar y asociar productos o servicios en el mercado, con una figura, un nombre, un color, un sonido o incluso con un olor. Lo anterior, de conformidad con la “Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas”, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957.
La creación de una marca puede generar una serie de derechos para su titular. Y digo puede, porque la sola creación de ella no otorga estos derechos. Lo anterior se debe a que la propiedad industrial se rige bajo un sistema que implica, como requisito para el otorgamiento de derechos y protección de las marcas, su registro ante la entidad competente.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad competente en Colombia para el reconocimiento de signos distintivos. El titular deberá tramitar su solicitud de registro diligenciando un formulario, indicando el tipo de marca, los productos o servicios que se van a distinguir, realizar el pago de las tasas establecidas y, en general, seguir las condiciones y tiempos establecidos por esta autoridad.
En caso de que no se presente oposición y se otorgue el reconocimiento de la marca, inicia su vigencia por 10 años renovables por períodos sucesivos de manera indefinida. Razón por la cual este derecho se considera muy robusto, por su mantenimiento en el tiempo.
Existen 2 principios que rigen esta temática: Especialidad y Territorialidad. El primero implica que la SIC solo distinguirá aquel producto o servicio para el cual fue registrada la marca; y el segundo, que si la marca se registra en Colombia, su protección será cobijada exclusivamente en territorio colombiano.
La creación de las marcas por si sola constituye un elemento fundamental para que las empresas y los empresarios pueden ocasionar en los consumidores un sentimiento de identificación, confianza y recordación en sus productos o servicios, lo cual los diferencia de uno igual o semejante ofrecido por otro empresario.
Tan es así, que cuando una compañía es exitosa debido a su marca, la valoración económica de ella se hará en función de la capacidad de venta futura que tenga la marca y los precios de venta o transacciones se ven en función del valor de esta.
Sin embargo, el simple uso de una marca a través de los años no brinda ese ámbito de protección a su titular, y este sería el punto clave por lo cual registrar tu signo distinto ante la SIC se vuelve casi que un imperativo económico para el empresario.
El registro genera a la empresa y al empresario el derecho exclusivo de impedir que terceros comercialicen productos y ofrezcan servicios idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieran el producto o el servicio del competidor.
En muchas ocasiones observamos cómo en el mercado local existen múltiples marcas que han adquirido fuerza y reconocimiento social, pero que no están registradas. Aquí comienza el calvario de estas personas, debido a que tienen que iniciar acciones en contra de cualquiera que intente apropiarse de su marca, pero no lo pueden hacer por propiedad industrial porque en realidad no gozan de tal derecho, en estos casos, el único mecanismo que podrán utilizar para su defensa será la competencia desleal.
Recuerda que la marca no solo es la identidad empresarial de tu negocio, es un activo intangible de la empresa e incluso cumple funciones de estrategia comercial.