Por. Camila Vargas del Valle
La Ley 100 de 1993 en su artículo 47, modificado por la Ley 797 de 2003 establece quienes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben cumplir para su reconocimiento.
Ciertamente, dicha norma indica que son beneficiarios en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera (o) permanente supérstite, que a la fecha del fallecimiento del causante tenga 30 o más años. Adicionalmente, señala que en el evento que se trate de la pensión de sobrevivientes por muerte de un pensionado, el beneficiario supérstite debe acreditar vida marital con el causante hasta su muerte y una convivencia no menor a 5 años.
Antiguamente, la Corte Suprema de Justicia sostenía la postura que el requisito de la convivencia mínima no menor a 5 años por parte del beneficiario sobreviviente debía acreditarse en caso de la muerte de un pensionado, como lo dice la ley y, ante la muerte de un afiliado.
Sin embargo, esta misma Corte cambió su postura, a través de la sentencia SL1730 de 2020, considerando que cuando se presenta la muerte de un afiliado, al cónyuge o compañero (a) permanente no le es exigible un tiempo mínimo de convivencia, pues lo único que se debe probar es la calidad exigida del beneficiario y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia al momento de la muerte.
Ahora bien, la Corte Constitucional en Sentencia Unificada 149 de 2021, dejó sin efectos la sentencia SL1730 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia por considerar que violó la constitución (principio de igualdad) y que le dio una interpretación irrazonable o desproporcionada a la norma.
A pesar de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia nuevamente sentó su postura en la sentencia 5270 de 2021 en lo atinente a que la convivencia mínima requerida para el beneficiario supérstite sólo debe contemplarse en caso de la muerte del pensionado y no del afiliado. En esta ocasión no solo reiteró su cambio de postura, sino que también objeto las razones expuestas por la Corte Constitucional.
Así las cosas, de ahora en adelante, bajo la interpretación de la jurisprudencia, el cónyuge o compañero (a) permanente supérstite del afiliado fallecido para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sólo debe acreditar tener 30 años o mas de edad al momento del fallecimiento del causante y acreditar las semanas cotizadas requeridas por la ley 100 de 1993.