Por. Nataly Restrepo
El artículo 33 de la Ley 1438 del 2011 estableció una presunción de pagos y de ingresos, en virtud de la cual, se presume la capacidad de pago de los afiliados al régimen contributivo.
Esta norma regula la obligatoriedad en la afiliación al régimen contributivo de salud, para aquellas personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Lo anterior, se estableció con la finalidad de reducir los niveles de evasión, elusión y la mora en el pago de los aportes que toda la población con capacidad de pago está en la obligación de hacer.
El último inciso del artículo 33 dispuso, además, el deber del Gobierno Nacional de reglamentar un sistema de ingresos con base en la información de las actividades económicas.
Recientemente, fue interpuesta una acción constitucional tendiente a que se ordenara por parte de la justicia contenciosa el cumplimiento de esta norma al no haber sido puesta en marcha por el Gobierno, y se reglamentara el sistema de presunción de ingresos.
En la demanda, el accionante explicó que; “el artículo 33 de la referida ley establece en cabeza de las entidades accionadas la obligación de reglamentar un sistema de presunción de ingresos. Aludió que las demandadas se encuentran en renuencia, por cuanto no se ha reglamentado el mencionado sistema…”.
Realizado el análisis de procedencia, la sección quinta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha 05 de mayo de 2022, con ponencia del Consejero Ponente Doctor Luis Alberto Álvarez Parra, ordenó al Gobierno Nacional darle cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 y, en consecuencia, reglamentar el sistema de presunción de ingresos para identificar quiénes deben pertenecer al régimen contributivo de salud, en un término de 6 meses.
En esta providencia, se ordenó al Presidente de la República y al Ministerio de Salud, adelantar la actuación administrativa correspondiente, que permita poner en marcha un esquema de presunción de ingresos, mediante el cual se logre identificar quiénes cuentan con la capacidad de pago para hacer parte del régimen contributivo.
Debe tenerse en cuenta que, quienes declaren renta, quienes cuenten con un certificado de ingresos que refleje una capacidad de pago suficiente y demás casos que señale la ley, deben integrar el régimen contributivo.
Para muchos conocedores de la materia, esta reglamentación traerá beneficios que garantizaran que las personas que pueden cotizar en el régimen contributivo no hagan parte del subsidiado, y así, permitir el acceso de las personas con más bajos ingresos a los servicios de salud.