EL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN EL CONTRATO ESTATAL

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Por. Karla Soto Cantillo

La contratación estatal es sin duda una herramienta que permite la consecución de los fines esenciales del Estado, por ello, su ejercicio no puede desarrollarse atendiendo únicamente criterios de discrecionalidad de las autoridades administrativas, sino que debe sujetarse a un conjunto de principios y reglas claras y previamente establecidas. 

El buen ejercicio de la actividad contractual del Estado supone la observancia de los principios de la función pública y, en particular, de los principios de economía, responsabilidad y transparencia estipulados en la Ley 80 de 1993. 

No obstante, existen principios que no están consagrados expresamente en la ley, aunque su aplicación resulta vital para el desarrollo de un proceso de contratación del Estado, dentro de ellos el de planeación. 

De manera general, planear o planificar implica establecer procedimientos que permitan alcanzar unos fines y metas trazados. Así, se requiere el conocimiento real de una necesidad específica, el planteamiento de objetivos que permitan su satisfacción y, posteriormente, la ejecución de acciones idóneas para alcanzar el fin propuesto. 

Además, la planeación no se agota en la elaboración de un plan detallado, sino que consiste en un proceso continuo de retroalimentación que permita introducir modificaciones al escenario inicialmente proyectado, puesto que la realidad es cambiante y eventualmente deberán realizarse ajustes con miras a la consecución del fin deseado. 

Así, todo proceso de planeación debe seguir un sistema de fases. La primera fase se refiere a la investigación y diagnóstico, consistente en construir una percepción de la realidad que se quiere cambiar, conocer las situaciones que afectan el buen funcionamiento de dicha realidad, determinar objetivos encaminados a satisfacer la necesidad existente y explorar escenarios alternativos que permitan cambiar la situación actual a través del proceso de planeación. 

En la segunda fase denominada formulación de estrategias, se procede a elaborar el plan o proyecto que contiene las acciones específicas que se pretenden ejecutar durante el proceso. Además, con el propósito de determinar su probabilidad de éxito, será necesario evaluar la viabilidad de tales acciones y analizar los efectos que genere su implementación. 

La tercera fase del proceso de planeación hace referencia a la táctica operacional de ejecución y gestión, en la cual se inicia la materialización y aplicación del plan estructurado en las fases anteriores. En este punto resulta de gran importancia que el personal involucrado en la ejecución esté capacitado para el cumplimiento de las funciones asignadas y que los procedimientos administrativos sean idóneos para la realización del proyecto. 

Por último, la cuarta fase corresponde al seguimiento, control y evaluación de la planeación ejecutada; en ella deberá determinarse los resultados no queridos ni esperados dentro del proceso, así como también las modificaciones que en el transcurso de la ejecución fueron presentándose frente a la situación inicialmente proyectada. 

En el contexto de la contratación estatal, el principio de planeación constituye un parámetro rector de control y organización, que puede definirse como un instrumento de “gerencia pública” cuyo objeto es determinar la viabilidad del desarrollo de negocios jurídicos bilaterales por parte del Estado, a través de los cuales se satisfacen necesidades de carácter general.

Es por ello que la selección del contratista, la celebración del contrato, su ejecución y liquidación no puede ser producto de la improvisación, sino que requiere de la estructuración de un proceso de planeación que permita identificar las necesidades de la respectiva entidad estatal y prever los medios técnicos y económicos indispensables para la consecución del fin público perseguido.

En línea con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, señala que “la planeación requiere de la Entidad Estatal un proceso encaminado al conocimiento del mercado y de sus partícipes para utilizar sus recursos de la manera más adecuada y satisfacer sus necesidades generando mayor valor por dinero en cada una de sus adquisiciones”

Así pues, la planeación es una herramienta para la gestión contractual pública, que implica que todo proyecto que pretendan adelantar las entidades estatales debe estar precedido de los estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica. 

Por tanto, la planeación debe estar presente desde antes de iniciarse el proceso de selección del contratista, es decir, desde el momento en que la entidad identifica una necesidad que implica desarrollar un proceso de contratación.

1JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ. “La planeación y validez del contrato estatal” en Contratos Públicos: Problemas, Perspectivas y Prospectivas. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2017, p. 70 y ss. 

2SAVAS, E.S. “la nueva gestión pública”, en Estrategias para un gobierno eficaz, LID Editorial Empresarial, Madrid, 2008, p. 173. 

3Recuperado de: { https://www.colombiacompra.gov.co/ciudadanos/preguntas-frecuentes/planeacion}

4 De acuerdo con el fallo del 12 de diciembre de 2001, proferido por la Procuraduría Delegada Primera para la Contratación Estatal. 

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