REFORMA AL RÉGIMEN DE RECARGOS NOCTURNOS

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29 diciembre, 2016

Tras debatir diversas propuestas respecto a la iniciativa que buscaba reformar el régimen de recargos nocturnos, el miércoles 14 de junio se llegó a un acuerdo entre los textos proferidos por la plenaria de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, aprobando una modificación en la jornada laboral nocturna la cual tendría lugar entre las 9:00 P.M. y las 6:00 A.M.

Actualmente, la regulación en materia de recargos nocturnos está prevista por los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002, los cuales establecen que la jornada laboral nocturna, sobre la cual aplica el respectivo recargo salarial, tiene una duración de ocho horas comprendidas entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. De ser aprobada la mencionada reforma, los empleadores deberán asumir el recargo nocturno por una hora más, teniendo la jornada laboral nocturna una duración total de nueve horas.

El texto aprobado mediante conciliación debe someterse a votación en plenaria de ambas cámaras y en caso de que sea aprobado en esta instancia, pasará a presidencia para la respectiva sanción.

Fuente: Comisión Accidental de Conciliación del Senado de la República.
Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 172 de 2015 Cámara, 177 de 2016 Senado.

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