COMPETENCIA PARA CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES TÉCNICO–MECÁNICAS Y DE SEGURIDAD EN VEHÍCULOS

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La normativa que regula la circulación de transporte terrestre suele ser de gran interés por tratarse de una actividad cotidiana y habitual ejercida por un gran número de personas. En este sentido, dando respuesta a las inquietudes planteadas por la ciudanía, el Ministerio de Transporte profirió el concepto No. 2017-134-011-4771 de 2017 pronunciándose acerca de la competencia de agentes de tránsito para determinar si un vehículo cumple con las condiciones técnico-mecánicas y de seguridad requeridas para su circulación.

En este sentido, el Ministerio de Transporte recordó que, conforme a lo dispuesto por la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y la Resolución 3768 de 2013, los agentes de tránsito no tienen competencia para certificar que un vehículo cumpla con las condiciones técnico-mecánicas y de seguridad necesarias. Por el contrario, las revisiones practicadas a los vehículos deben ser adelantadas por centros especializados, habilitados por la ley y denominados Centros de Diagnóstico Automotor; estas entidades son las únicas facultadas para dictaminar si los vehículos cumplen con las condiciones para su circulación.

Como consecuencia de lo anterior, el visto bueno otorgado por agentes de tránsito respecto al cumplimiento de condiciones técnico-mecánicas de un vehículo no es un dictamen vinculante ni agota los requisitos establecidos para estar al día con la revisión técnico-mecánica.

Fuente: Ministerio de Transporte. Concepto No. 2017-134-011-4771 de 2017.

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