Con la entrada en vigencia el 13 de julio de 2017 de la Ley 1826 de 2017, que modifica al artículo 534 de la Ley 906 de 2004, el procedimiento especial abreviado también se aplicará ante las conductas punibles que atenten contra los derechos de propiedad intelectual, las cuales se enumeran a continuación:
Violación de derechos morales de autor (C. P. art. 270).
Violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. art. 271).
Violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. art. 272).
Usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P. art. 306).
Uso ilegitimo de patentes (C.P. art. 307).
El procedimiento abreviado tendrá una reducción de audiencias, a dos específicamente, una concentrada y una de juicio oral, lo que reduce la inversión de tiempo y dinero. Otra innovación que trae esta Ley es la regulación de la figura del acusador privado, establecida en el artículo 2º del Acto Legislativo 006 del 2011, que permite a la víctima solicitar al fiscal del caso asumir la condición de investigador bajo la representación de un abogado de confianza, o lo que se conoce como solicitar la conversión de la acción penal de pública a privada. Es importante resaltar que, ante la concurrencia de varias víctimas, en casos de derechos de autor, cuando se pretenda aplicar la figura del acusador privado, deberán existir acuerdo entre los apoderados de las víctimas que desean la conversión de la acción, y precisar quién asumirá el rol del acusador privado, con apoyo de las demás víctimas en las labores investigativas y de acusación.
Esta modificación en la normativa tendrá un ambiente favorable ante todos los delitos que atenten contra los derechos de propiedad intelectual, o que quedaban impunes por falta de prueba y conocimiento.
Diario oficial de Colombia con fecha 12 de enero de 2017. Emisor Rama Legislativa.