El Congreso de la República expidió la Ley 1826 del 2017, con el propósito de lograr la descongestión del sistema judicial, en especial del sistema penal acusatorio, respetando las garantías al debido proceso y haciéndolo más breve en algunas conductas delictivas establecidas, implementando un procedimiento penal especial abreviado y regulando la figura del acusador privado. Este trámite más expedito otorgará celeridad en las respuestas a la ciudadanía.
El procedimiento especial abreviado para algunas conductas punibles creado por esta Ley, maneja la siguiente representación: traslado de la noticia criminal, denuncia o querella (diligencia en la cual la Fiscalía le hace entrega al indiciado de la acusación con la que se pretende llamarlo a juicio por escrito); se llevan a cabo dos (2) audiencias principales, en la primera llamada audiencia concentrada se comunican los cargos, se solicitan y descubren los elementos materiales probatorios y la evidencia física que lo soporta, y en la segunda, se practican y controvierten dichas pruebas. Culmina con una decisión de fondo, conocida como audiencia de juicio. Lo anterior nos permite concluir que suprime la audiencia de formulación de imputación.
La Ley 1826 del 2017 también introduce la figura del acusador privado y señala los casos en los cuales es viable acudir a este, con fundamento en el artículo 250 de la Constitución Política en su parágrafo segundo, modificado mediante Acto Legislativo 006 del 2011. La figura mencionada quedó plasmada de la siguiente manera: “Atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar de forma preferente”.
Ahora bien, tanto el procedimiento abreviado, como la figura del acusador privado, rigen en dos grandes grupos de delitos: (i) aquellos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, es decir, el 13 de julio de 2017; (ii) aquellos delitos que, aun cuando fueron cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, esto es, antes del 13 de julio de 2017, deben recibir la aplicación del procedimiento abreviado y pueden ser objeto de acusador privado, debido a que no han sido objeto de imputación, se debe aplicar el procedimiento de manera retroactiva en virtud del principio de favorabilidad.
Fuente: Diario oficial de Colombia con fecha 12 de enero de 2017. Emisor Rama Legislativa.
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Super interesante el post!!!