LA VINCULACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O CONTRATO LABORAL DEL REVISOR FISCAL

LEY DE PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO Y DE ACUSADOR PRIVADO LEY 1826 DEL 2017 (modifica Ley 906 de 2004).
12 enero, 2017
RÉGIMEN APLICABLE A LOS EMBARGOS DE FIDEICOMISOS CIVILES
31 mayo, 2017

La Superintendencia de Sociedades aclaró la situación laboral de los revisores fiscales en las sociedades mercantiles, indicando que en aquellos casos en que el revisor fiscal sea una persona natural, su vinculación puede hacerse mediante contrato de trabajo o mediante contrato de prestación de servicios profesionales, en el entendido de que el revisor fiscal es un órgano de control independiente de la administración del ente económico y tiene completa autonomía para el desempeño de sus funciones, claramente definidas en el artículo 207 del Código de Comercio.

Por otra parte, indicó que si es un contador público quien ejerce el cargo de revisor fiscal de una sociedad, este también puede ser contratado por nómina o por contrato de prestación de servicios, por lo cual, en el primer caso, la sociedad en calidad de empleadora asumiría su carga respecto a las prestaciones sociales, y, en el segundo caso, las asumiría enteramente el contratista.

Se concluye de lo expresado que la vinculación que pueda existir entre el revisor fiscal y la sociedad no lo convierte necesariamente en empleado de la misma, ya que, como se mencionó, este puede prestar sus servicios en forma independiente. Lo anterior no contradice lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes si se diera el caso de existir un contrato laboral; por el contrario, quedará entendido el carácter de la relación, así como las condiciones particulares que la presidan las cuales se determinarán de acuerdo con lo que hayan estipulado las partes.

Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-101042 del 18 de mayo de 2017.

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