RÉGIMEN APLICABLE A LOS EMBARGOS DE FIDEICOMISOS CIVILES

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La Superintendencia de Sociedades, mediante Concepto No. 220-111308 de 31 de mayo de 2017, unificó su postura sobre la situación de los fideicomisos civiles frente a la medida cautelar de embargo y secuestro proveniente de procesos judiciales. En este sentido, es importante aclarar que el fideicomiso es una figura que incluye la relación de tres partes: el fideicomisario, entidad a la que se transfiere la titularidad de uno o varios bienes; el fideicomitente, propietario del bien o bienes transferidos y el beneficiario que puede o no coincidir con el fideicomitente y a quien se restituirá la titularidad del bien o bienes entregados en fideicomiso al cumplirse la condición establecida por las partes.

En este sentido, existía confusión acerca de la norma aplicable al embargo de fideicomisos puesto que, aparentemente, podía acudirse al artículo 1677 del Código Civil, que estableció como inembargables “la propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente”; al artículo 684 del Código de Procedimiento Civil que restringía el embargo a los bienes poseídos fiduciariamente y el Código General del Proceso, de vigencia actual, que levantó la restricción que impedía embargar los bienes entregados en fideicomiso.

Debido a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades delimitó que la norma aplicable es el 594 del Código General del Proceso toda vez que las anteriores disposiciones se encuentran derogadas y la nueva norma procesal no establece ninguna restricción respecto de este tipo de bienes. De esta manera, se admite que la fiducia civil puede ser embargada como medida cautelar dentro de procesos judiciales.

Sin embargo, es importante resaltar que la Superintendencia de Sociedades indicó en este concepto que no debe perderse de vista que el embargo no puede ser utilizado como una medida arbitraria que lesione derechos de terceros por lo cual destaca que el Juez debe examinar cada caso concreto con el fin de determinar si el embargo sobre uno o varios bienes fideicomitidos es procedente, haciendo una interpretación íntegra de las normas constitucionales y legales vigentes.

Fuente: Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-111308 de 31 de mayo de 2017.

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