APLICABILIDAD DE SANCIONES POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA

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El Estatuto Tributario, previsto en el Decreto 624 de 1989 y demás normas que lo modifican y adicionan, contempla en su artículo 651 la sanción aplicable a las personas que, estando obligadas a suministrar obligación tributaria, no suministren dicha información, lo hagan fuera de término o la suministren con errores e inconsistencias. En este sentido, el Consejo de Estado recordó que en los casos en que la información se allega de forma tardía, las personas naturales o jurídicas también incurren en la mencionada sanción, toda vez que, aunque cumplen con la obligación de suministrar la información, incumplen la obligación de hacerlo en el término fijado para ello.

De acuerdo con lo anterior, en los casos en que el término otorgado por la ley o el acto administrativo general o particular se cumpla sin que la persona suministre la información, le será aplicable la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario, aunque la persona entregue la información posteriormente. Así mismo, normativa y jurisprudencialmente se ha indicado que la mencionada sanción se tasará teniendo en cuenta si es posible o no determinar el valor de la información que no se suministró o se suministró de manera tardía.

Por último, es importante recordar que la sanción por no presentar información tributaria es aplicable en los casos en que la obligación de suministrar información proviene de la Ley, pero también se configura cuando la DIAN o la Administración Tributaria solicita, mediante acto administrativo general o particular, el suministro de pruebas o informaciones a los contribuyentes.

Fuentes: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 1º de junio de 2017, Exp. 22228, Consejero Ponente: Milton Chaves García; Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 14 de abril de 2016, Exp. 20905, Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez; Estatuto Tributario.

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