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La Superintendencia Financiera recordó a las entidades del sector que no deben basar la decisión de otorgar un crédito de vivienda únicamente en la información obtenida por parte de las centrales de riesgo respecto del solicitante, precisando que aunque las entidades financieras ejercen una actividad de interés general, lo cual las legitima para manejar prudentemente los servicios que prestan al público, no deben actuar arbitrariamente ni desconocer los parámetros que les impone la normativa vigente.

La Superfinanciera indicó que la evaluación de una solicitud de crédito se centra en determinar la capacidad de cumplimiento del solicitante y de las personas relacionadas con el pago de la obligación como codeudores, avalistas, etcétera, pero en ninguna medida los datos consignados en las centrales de riesgo pueden ser el único criterio evaluado para determinar cuándo una persona es o no apta para ser beneficiaria del crédito.

De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia Financiera precisó que la información reportada ante centrales de riesgo es uno de los criterios a la hora de evaluar la capacidad de cumplimiento del solicitante, pero la decisión debe estar apoyada en otros criterios como el conocimiento del sujeto solicitante, su capacidad de pago, las características del contrato a celebrar entre las partes, las garantías, las fuentes de pago, entre otros.

Con base en el análisis efectuado, la Superintendencia concluyó que la decisión respecto del otorgamiento de créditos no debe estar fundamentada únicamente en la existencia de un reporte negativo, sino que debe contemplar las diferentes aristas que permitan determinar si la persona es apta o no para obligarse según su capacidad de pago.

Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia, Concepto No. 2017064309-001 del 14 de junio de 2017.

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