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Mediante el Decreto 1074 de 2015, se unificó la reglamentación respecto al sector Comercio, Industria y Turismo en Colombia y, entre otros aspectos, se dictaron las normas propias del tratamiento de datos personales y bases de datos en el país. En este sentido, la norma establece que las personas naturales o jurídicas que manejen información consignada en bases de datos y que se denominan “Responsables del Tratamiento de Base de Datos”, deben inscribirlas en un sistema denominado Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) y, de no hacerlo, podrían ser sujetos de sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio y demás que establezca la Ley.

De acuerdo con lo anterior, la mencionada Superintendencia debía habilitar el RNBD y los responsables del tratamiento de base de datos existentes efectuar la respectiva inscripción, como máximo, un año después de que el Registro se habilitara. Sin embargo, teniendo en cuenta las múltiples solicitudes realizadas ante la entidad de control, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió ampliar los plazos establecidos mediante el Decreto 1115 de 2017 de la siguiente manera:

Los responsables del tratamiento de bases de datos que sean personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país tienen un nuevo plazo hasta el día 31 de enero de 2018.

Los responsables del tratamiento de bases de datos que sean personas naturales, entidades públicas de naturaleza distinta a las sociedades de economía mixta y personas jurídicas no inscritas en las cámaras de comercio del país tienen un nuevo plazo para realizar la inscripción hasta el día 31 de enero de 2019.

Las bases de datos creadas con posterioridad al vencimiento de los plazos antes señalados, es decir 31 de enero de 2018 o 2019 según el caso, deben inscribirse, como máximo, dos meses después de haber sido creadas.

Fuente: Ministerio de Industria y Turismo. Decreto 1115 de 29 de junio de 2017.

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