POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ
Todo empleador tiene la potestad de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de cualquiera de sus trabajadores, sin necesidad que medie una justa causa y en cualquier tiempo, siempre que proceda al pago de la indemnización a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Pero esa facultad que tiene el empleador para despedir a sus trabajadores no es absoluta, toda vez que encuentra su límite cuando quiera que se trata de empleados que por presentar ciertas condiciones especiales, gozan de un régimen de protección reforzada.
Dentro de ese grupo de trabajadores amparados por un régimen de protección reforzada se hallan, entre otros, las mujeres en estado de embarazo (hoy también su cónyuge o compañero permanente, cuando quiera que la mujer no trabaje y el hogar dependa económicamente de éste), y los trabajadores que sufran de una condición médica que limite sus capacidades laborales.
La protección reforzada derivada de las condiciones de salud del trabajador tiene fundamento en los artículos 13, 46 y 54 de la Constitución Política, que se refieren a la igualdad, seguridad social y la obligación del Estado de garantizar trabajo a los minusválidos, respectivamente; en el numeral 1º del artículo 3º de la Convención Interamericana Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, que trata sobre la eliminación de la discriminación contra personas con discapacidad; en el literal a) del numeral 1º del artículo 27 de la Convención de Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se ocupa de la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad en el trabajo; y, finalmente, en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que, entre otros aspectos, dispone que “ninguna persona que se encuentre en estado de discapacidad podrá ser retirada del servicio por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina del Trabajo”.
Por su parte, la Corte Constitucional, a través de múltiples decisiones, se ha ocupado de desarrollar el tema de la protección reforzada por las condiciones de salud del trabajador, de donde se desprenden aspectos de la más alta relevancia, tales como los presupuestos necesarios para su procedencia, las condiciones de salud que la ameritan o activan, las consecuencias de su violación y las modalidades contractuales en las que es procedente.
Presupuestos.
Mediante la sentencia T-420 de 2015, la Corte Constitucional expresó que “(…) la garantía del derecho a la estabilidad laboral de un trabajador que presenta alguna limitación física, sensorial o psíquica implica la constatación de los siguientes presupuestos: (i) que el trabajador presente una limitación física, sensorial o psíquica; (ii) que el empleador tenga conocimiento de aquella situación; (iii) que el despido se produzca sin autorización del Ministerio del Trabajo”.
Para un correcto entendimiento del primero de estos presupuestos, existen varios conceptos que son necesarios aclarar, estos son, la incapacidad, la invalidez y la debilidad manifiesta. Respecto de la incapacidad, esta puede ser temporal o permanente parcial: será temporal, conforme lo señala el artículo 2º de la Ley 776 de 2002, cuando exista un impedimento del trabajador para desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado, con ocasión o por causa de una enfermedad o lesión; y, será permanente parcial, según el artículo 3º del Decreto 1507 de 2014, cuando como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen, sufre una disminución definitiva en su capacidad laboral igual o superior al 5%, pero inferior al 50%.
Si la pérdida de capacidad laboral del trabajador es superior al 50%, se encontrará entonces frente a un estado de invalidez, y, cuando no exista un porcentaje de calificación de la pérdida de la capacidad laboral, pero el empleado sufra una afectación grave a su salud, que disminuya o afecte sus funciones laborales, se entenderá como debilidad manifiesta.
Tanto el concepto de invalidez, de creación legal, como el de debilidad manifiesta, de desarrollo jurisprudencial, son especies dentro de un género, obviamente de rasgos más generales, que se conoce como la discapacidad, la cual denota una limitación, restricción o impedimento en la realización de una actividad.
Presunción.
La activación de la protección reforzada se da pues cuando se cumplen los anteriores presupuestos, y esta tiene como principal consecuencia la construcción de la presunción de discriminación en contra del empleador, en virtud de la cual, según lo manifestado por la Corte Constitucional “(…) se entiende que si una persona es titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada y el empleador no ha logrado desvirtuar que fueron las circunstancias de debilidad manifiesta del trabajador las que dieron origen al despido sin autorización previa del Ministerio del Trabajo, debe el juez constitucional concluir que con la terminación del vínculo laboral hubo una grave afectación a los derechos del empleado”.
En el mismo sentido se pronunció la citada Corporación mediante sentencia T-521 de 2016, al considerar que si “(…) se logra establecer que la terminación del contrato de un trabajador se dio cuando se encontraba en estado de discapacidad, incapacidad o invalidez, sin la autorización de la autoridad competente, se deberá presumir que su causa fue la limitación física, psicológica o sensorial que padece y, por ello, que el despido es discriminatorio”.
Otra consecuencia de la activación de la protección reforzada y de la presunción que de ella se deriva, es que el trabajador discriminado se hará acreedor de una indemnización equivalente a 180 días de salario, que deberá pagar el empleador según lo estipula el numeral 3º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Toda Modalidad Contractual.
Podría pensarse que la protección reforzada derivada de un estado de incapacidad, invalidez o debilidad manifiesta no es aplicable a modalidades de vinculación laboral como el contrato a término fijo o por labor u obra contratada, en los cuales, una vez se cumpla el término del contrato o de la obra, se entenderá que finaliza la relación laboral.
Sin embargo, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-765 de 2015, manifestó que “(…) el vencimiento del plazo pactado o la culminación de la obra, no resulta suficiente para legitimar la determinación de un empleador de no renovar esa clase de contratos o darlos por terminados cuando: (i) subsiste la materia del trabajo, las causas que lo originaron o la necesidad del empleador; (ii) el trabajador ha cumplido efectivamente sus obligaciones; y (iii) se trate de una persona en situación de debilidad”.
El alcance de la protección reforzada aquí comentada trasciende pues las fronteras del contrato a término indefinido, consolidándose como un mecanismo muy efectivo para brindar garantías a aquellos trabajadores que sean despedidos sin autorización del Ministerio del Trabajo y presenten una limitación física, sensorial o psíquica, a pesar de que el término del contrato hubiere expirado, como quiera que el criterio para la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo es que persistan las causas que dieron origen al contrato.
Visto lo anterior, con el propósito de responder el cuestionamiento planteado en este escrito, se debe concluir que un empleador no puede despedir a un trabajador con limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas sin que medie autorización del Ministerio del Trabajo, sin importar la modalidad contractual a través de la cual fue vinculado, so pena de que se declare la ineficacia del despido, se ordene el reintegro del empleado y se decrete el pago de una indemnización igual a 180 días de salario.
Se trata sin duda de una medida muy controversial, en razón a que es sencillo para el empleador corroborar estados de incapacidad, ya sea temporal o permanente parcial, e invalidez del trabajador, en los que por supuesto este no podrá ser despedido (sin autorización del Ministerio del Trabajo), pero, no ocurre lo mismo en el caso de la debilidad manifiesta, condición que se caracteriza por su ambigüedad y generalidad, que puede terminar por constituirse en un instrumento de abusos en detrimento del empleador. En efecto, en ejercicio de la acción de tutela, trabajadores despedidos, que no tienen problemas de salud graves, pero sí certificaciones médicas que están al orden del día y sirven de medio probatorio de la afectación necesaria para permanecer en sus cargos, logran su reintegro al trabajo, así como el pago de la indemnización antes mencionada.
Debe en consecuencia el empleador evitar el despido de un trabajador cuando tenga conocimiento de que éste se encuentre en tratamiento médico, con una intervención quirúrgica programada, con una enfermedad diagnosticada que limite sus funciones y, en todo caso, asesorarse muy bien antes de tomar la decisión de la desvinculación.
La Corte Constitucional está en mora de desarrollar con mayor precisión los casos en que la situación de salud de un trabajador corresponde a una debilidad manifiesta, no sólo para brindar más claridad en la protección de empleados en dicha condición, sino también para otorgar mayores garantías a los empleadores, evitando de esa manera que éstos incurran en los errores que tanto se han castigado por vía de tutela.
28 Comments
Gracias Guillermo por la publicación. Loable el objeto de la ley de proteger al débil pero triste que algunos no tan déblies abusen de ella.
buen día mi contrato con la alcaldía termino el 31 de mayo estaba incapacitada pues sufro de dolores en la rodilla y columna tengo un pedazo de catecter en la columna estoy en espera de una resonancia puedo imbocar el reintegro por este tipo de falencias en mi cuerpo llevo dos años 9 meses con esta entidad en la alcaldía de gracias
Mi nombre es carmenza
Tengo terapia ocupacional ,examen medico y restricciones laborales pendientes por hacer y me despidieron del trabajo.
Como debo proceder
Gracias
Yo tengo 6años en una empresa y me operaron de una rodilla pues tenía un desgaste y no equedado muy bien pero la empresa me mandó una carta de finalización de contratos y toda vía mi tratamiento no sea terminado por la pandemia mis citas melas anprogado que puedo hacer así no puedo trabajar me puedes ayudar porfavor gracias
Hola mi nombre es Alfredo hace 20 días atrás sufrí un desmayo en el trabajo ( dentro de una casilla),el seguro se manifiesta que no corresponde darme cobertura ,mi empleador me envía a la brevedad el telegrama de despido ,que debo hacer? Soy padre de un hijo con discapacidad ( certificado médico oficial), mi esposa tiene problemas de salud ,que debo hacer?
Hola mi nombre es Alfredo hace 20 días atrás sufrí un desmayo en el trabajo ( dentro de una casilla),el seguro se manifiesta que no corresponde darme cobertura ,mi empleador me envía a la brevedad el telegrama de despido ,que debo hacer? Soy padre de un hijo con discapacidad ( certificado médico oficial), mi esposa tiene problemas de salud ,que debo hacer? Aun estoy con tratamiento médico y certificados
Laboré 23años en una empresa me despidieron el 30de este año en curso estando en un tratamiento de medicina general hombro derecho tengo autorización y resultados médicos salieron con tenosinovitis bisipital.tendenosis del supra con desgarre descrito.pinzamiento subacromal . qué debo hacer????
Mi nombres José tengo programada una cirujía desde el año pasado por la pandemia no me atienden en el seguro social iggs pero me despidieron que debo aser
Yo tuve un acidente en la empresa meicieron dos sirujias de hombro con arl liberti y des pues tuve otro acidente de montacarga con montacarga y sentí un tironaso en hombro pero la empresa ya avía cambiado de arl a ora es arl sura y e estado con mucho dolor de ombro y ninguna aquerido responder se chutan Deuna ala otra
Tengo una cirujia de columna pero no me dan garantías de ella y la incapacidad se acaba me pueden despedir
Hola llevo casi 10 años trabajando para la misma empresa realizando las mismas labores diarias que implican movimientos repetitivos
Hace ya casi 1 año me diagnosticaron túnel carpiano leve derecho e incipiente izquierdo apesar que el diagnostico es leve el dolor es fuerte y me impide realizar mis labores igual wue antes hazta ahorita no a sido posible una reubicacion de labores tengo restricciones médicas que no se cumplen…..
Por mi dolor mantengo con muchas incapacidades
Mi pregunta es
Pueden despedirme
Si sigo incapacitandome
Me da miedo seguir exigiendo el cumplimiento de mis restricciones ya que los jefes se disgustan
Ya no me llaman por mi nombre sino por «el problema «que puedo hacer en este caso???muchas gracias
Me hacen díalisis hace 2 años y trabajo por obra y labor en un empresa en la que llevo casi 8 años , ya no me ingresan por incapacidades que puedo hacer ?
Trabaje 18 años en una empresa , pero empecé a sufrir dela columna , tuve muchas incapacidades, en la empresa sabían de mi problema y me reubicaron de, puesto, pero me echaron en plenos tratamientos, demandé y gane las 2 audiencias de 1a y 2a instacia y ala empresa le consedieron la casación en Bogotá y allí tumbaron las sentencias de1a y 2da instancia , fuera de eso no procedieron con las normas del despido no me notificaron del despido sino que fue de una, no hubo material probatorio para decirte que fue con justa causa, no pidieron permiso en el ministerio de la salud, que puedo hacer ahí gracias
Llevo cinco años en una empresa y en este momento estoy en exámenes en una mano ps me duele se hincha y pierdo la fuerza ,tambuen tengo una especie d hernia en un tobillo el cual me duele mucho para caminar y tengo una desviación de la columna y la empresa me despidió por termino de contrato , quiciera saber si es legal .y quiero dejar claro q estos problemas los tengo después de ingresar a la empresa.
Hola buenos días , hace un mes y una semana , fui despedido , elabore , diez meses con la empresa , este yo estuve un accidente mientras madrugaba para mi trabajo, sufri una lesión en mi oído de rotura en el tímpano, en la.cual estuve en tratamiento y aun lo estoy , q se puede hacer en ese caso tengo dos hijos entre ellos una bb de a penas un mes de nacida estoy sin empleo
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Buenas tardes sufrí un accidente de trabajo seme callo una reja grande en el pie izquierdo esto fue el 19 de octubre del 2019 y aún estoy en tratamiento con la arl empalme el 1 de abril así con el accidente estoy con ortopedista y en terapias pero veo que limpie sigue igual esta empresa me puede despedir les agradezco la información muchas grasias
buenas tardes SOY Nubia Barreto, llevaba tres años en la empresa donde cada 3 meses firmaba la carta de renovación la ultima carta que me noticiaron le indicaron que no iba hacer renovado el contrato el se me cumplió el 25/12/2020,llevo con mi Eps un año haciendo el procedimiento para un procedimiento quirúrgico en mis dos ojo, en cual no había sido posible realizarse por el tema de la pandemia, dado que estoy desarrollando un glaucoma primario de Angulo cerrado. en este momento estoy en el proceso de nueva mente autorizar las ordenes con mi Eps. para que me realicen una IRIDOTOMIA ASISTIDA. el 25/01/2021 se me cumplió el mes de mi ultimo aporte a la Eps, me gustaría saber si en mi situación puedo solicitar el reintegro dado que e asistido a varios procesos para vinculación laboral pero no los paso por mi condición visual ya que en es muy borrosa, o que puedo hacer soy madre soltera cabeza de hogar y no cuento con ingresos.
yo tuve dos sirugias en la rodilla isquierdad por enfermedad general y el medico que me opero me mando seis meses de restrinsiones y de pues de que se me bensieron me prolongo mas y me mando ala empresa donde laboraba para que me mandara para el medico loboral y me despidieron dis que por falta de contrato que debo hacer en este caso
Mi nombres José tengo programada una cirujía desde el año pasado por la pandemia no me atienden en el seguro social iggs pero me despidieron que debo aser
Tengo un contrato laboral a término fijo y esta por vencer…. Ademas estoy en tratamiento por enfermedad laboral. Es procedente la terminación del contrato ? En que decreto y ley me apoyo..
Me hicieron una cirugía para reparación de menisco y lo que hizo elesico fue quitarmelo hace 3 años a raíz de eso tengo artrosis y en espera de otra cir6la empresa donde laboro me puede despedir
Soy una persona q sufrí un accidente aéreo en el año 2006 y desde esa época quedé con problemas de columnas 3 hernias discales y tengo artrosis degenerativa.soy hipertenso y tengo túnel carpiano en la actualidad estoy calificado con 31 porciento de junta nacional de invalidez.la empresa donde laboro me saco con el artículo 140 en este estado me pueden sacar de la empresa.gracias.
Buenos días mi nombre es Pedro Julio Hernández mendieta tengo 7 años de estar trabajando en una empresa y lavando año y medio me resultó un dolor lumbal me puse en tratamiento y es dicopatia lumbal y estoy en ese tratamiento y la empresa me canselar el contrato y quiero saver q puedo aser en este caso ya q cuando ingrese nome pidieron exámenes de ingreso y permanezco con mucho dolor enla parte lumbal
Buenos días trabaje en una empresa de seguridad durante 5 años llevaba cuatro años de laborar me comente a enfermar y el 25 de mayo me despidieron teniendo unos examenes por hacerme ya que solo tenía las citas me dijeron que me despedían por terminación de contrato ellos podían hacer eso aún estando enferma
Tengo una cirujia de columna pero no me dan garantías de ella y la incapacidad se acaba me pueden despedir
Estoy en proceso de una sirugia por un quiste en mi nariz, en el seguro me comentaron que no estaba en condiciones el aparato para hacerme el estudio que necesitaba para ver que tanto más había crecido mi quiste/ tumor y tuve que pagar por fuera $1250 para que todo fuera más rápido ya que si me afecta no puedo respirar del todo bien, la cuestión aquí es que hoy me despidieron de mi trabajo, ya estando enterados que estaba en proceso de sirugia, me podrán asesorar de favor que puedo hacer con este detalle.
Tengo restricciones medicas y me quueren despedir que puedo hacer