La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la Ley 12 de 1975, mediante la cual se establecieron las disposiciones sobre el antiguo régimen de pensiones de jubilación, en particular, acerca del derecho que tiene la compañera permanente para adquirir el derecho de la sustitución pensional, la cual opera bajo las mismas condiciones que las exigidas para la cónyuge supérstite. Sin embargo, la mencionada ley no se ha ocupado del mismo derecho que podría asistirle al hombre en los casos en que es cónyuge supérstite.
Por tal motivo, la Corte Suprema de Justicia, en aras de precisar su jurisprudencia, advirtió que el termino cónyuge supérstite, en un sentido general, incluye ambos sexos, de manera que, si la cónyuge y/o la compañera permanente del pensionado que fallece tiene derecho a la sustitución pensional, en el marco de la Ley 12 de 1975, no existe una razón válida para negar ese mismo derecho al cónyuge o compañero permanente supérstite cuando este es hombre.
El precedente se basa en el fallo de una demanda laboral interpuesta en contra de una empresa por un hombre quien, en su calidad de cónyuge supérstite, reclama el derecho que le asiste.
Fuente: Corte Suprema De Justicia, Sentencia SL13509 – 2017, de 30 de agosto de 2017.