¿EN QUÉ VA LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES?

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POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ

En torno a la vigencia de la Estampilla Pro- Hospitales de Primer y Segundo nivel se ha venido especulando mucho en la ciudad de Barranquilla, lo que ha provocado que sus habitantes tengan dudas frente a la viabilidad del cobro de dicho tributo.

Como antecedente, hay que recordar que a través de la Ordenanza 070 de 2009, la Asamblea Departamental del Atlántico ordenó la emisión de la Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo nivel de atención en el Distrito de Barranquilla. Esto, con el propósito de destinar los recursos que por este medio se recaudaran, entre otras cosas, para la construcción, mantenimiento y ampliación de la planta física, así como para la adquisición y mantenimiento de los equipos necesarios para que las instituciones hospitalarias cumplieran sus funciones.

La Ordenanza en comento desarrolló los elementos del tributo, entre ellos, el hecho generador (artículo 4º), la base gravable (artículo 5º) y la tarifa (artículo 6º). En relación con el hecho generador, se dispuso que éste lo constituía la expedición del documento que acreditara el pago del impuesto predial, para efectos de operaciones sobre inmuebles que implicaran transferencia de dominio.

Respecto de la base gravable, expresó la Asamblea que la constituía el valor incorporado en el acto de transferencia de dominio para el cual era necesario aportar la constancia de pago del impuesto predial; y finalmente, determinó que la tarifa del impuesto correspondía al 1.5% del valor incorporado en el acto de transferencia.

En el año 2010, la Cámara Regional de la Construcción del Caribe – CAMACOL, a través del medio de control de nulidad simple, solicitó la declaratoria de nulidad de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ordenanza 070 de 2009 ante la jurisdicción contencioso administrativa, al considerar que se violaron las normas en que dicho acto administrativo debía fundarse, sobre todo, al existir una manifiesta incongruencia entre el hecho generador del tributo y su base gravable.

El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad condicionada de una expresión contenida en el artículo 4º de la Ordenanza, relativo al hecho generador, sin embargo, al resolver el recurso de apelación contra la mencionada decisión, el Consejo de Estado, mediante sentencia del 6 de agosto de 2014, decide revocar la decisión del Tribunal, y en su lugar, declarar la nulidad de los artículos 5 y 6 de la Ordenanza 070 de 2009, que como ya se dijo, corresponden a la base gravable y tarifa del impuesto respectivamente.

Para el Consejo de Estado, la base gravable de la Estampilla Pro-Hospitales no es el aspecto cuantitativo del hecho gravado por la Ordenanza en comento, toda vez que el hecho generador ahí previsto se refiere a la expedición de un documento (estado de cuenta), mientras que la base gravable tiene que ver con el valor incorporado en el acto de transferencia de dominio de los bienes inmuebles, que para su protocolización requieren de ese estado de cuenta. No existe entonces, para la autoridad judicial, correspondencia entre el hecho generador y la base gravable.

En contra de la decisión del Consejo de Estado, el Distrito de Barranquilla propuso varios mecanismos judiciales: en primer lugar, presentó una solicitud de aclaración de la sentencia, que el Consejo de Estado se abstuvo de resolver; adicionalmente, interpuso recurso de súplica en contra de la decisión de abstenerse de aclarar la sentencia, el cual fue rechazado por el Consejo de Estado; y finalmente, propuso un incidente de nulidad, que también fue rechazado por el Consejo de Estado mediante auto del 6 de agosto de 2015, en el cual, además, se ordena la expedición de copia auténtica con constancia de ejecutoria de la sentencia del 6 de agosto de 2014, por medio de la cual se declara la nulidad de los artículos 5 y 6 de la Ordenanza 070 de 2009.

Pero las acciones judiciales iniciadas por el Distrito de Barranquilla no sólo fueron esas. También se presentó una acción de tutela contra la sentencia del Consejo de Estado, al considerarse que se había violado el derecho fundamental al debido proceso de la Alcaldía, pero ésta fue declarada improcedente por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y actualmente se está a la espera de que la Sección Primera de la citada Corporación resuelva la impugnación.

Simultáneamente, impulsada por autoridades políticas de diferente orden, ante la Asamblea Departamental del Atlántico se tramitó un nuevo proyecto de Ordenanza que estableciera una nueva Estampilla Pro-Hospitales. Dicho proyecto fue aprobado por la Asamblea y pasó a sanción por parte del Gobernador del Atlántico, pero éste se declaró impedido para pronunciarse sobre el tema.

En vista de los anterior, la Procuraduría designó un Gobernador Ad-Hoc para el citado procedimiento, el abogado Alfonso Camerano, quien objetó por inconveniente el proyecto, argumentando que a pesar que la Ordenanza tiene fundamentos constitucionales y legales, en caso de sancionarla quedaría derogada la Ordenanza 070 de 2009, y en consecuencia, dejaría de percibir el Distrito de Barranquilla recursos para la salud.

La Asamblea Departamental aceptó las objeciones presentadas por el Gobernador Ad-Hoc, y aprobó un nuevo proyecto de ordenanza, mediante el cual se otorga autorización al Concejo Distrital de Barranquilla para que desarrolle los elementos de la Estampilla Pro-Hospitales, y además, quedó expresamente señalado que la nueva ordenanza sólo entrará en vigencia una vez que el Concejo Distrital apruebe el Acuerdo por medio del cual se ejerza la citada autorización. Este nuevo proyecto de ordenanza fue sancionado por el Gobernador Ad-hoc el pasado 15 de octubre de 2015.

En conclusión, la idea de las autoridades departamentales y distritales es que sigue vigente la Ordenanza 070 de 2009, por lo menos hasta que, como se dijo, el Concejo Distrital desarrolle los elementos del tributo conforme a la nueva ordenanza, lo que es razonable y ajustado a derecho. Sin embargo, existen elementos objetivos que indican la no viabilidad del cobro de la Estampilla Pro-Hospitales, como quiera que es claro que la sentencia del Consejo de Estado se encuentra en firme, de manera que no existe en la actualidad una forma de establecer la base gravable y la tarifa del tributo analizado.

Las reclamaciones en contra del Distrito por el pago de dicho tributo, de acuerdo con una fórmula declarada nula por una autoridad judicial, son inminentes.

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