EXCLUIDOS DEL IMPUESTO DEL IVA DISPOSITIVOS MÓVILES INTELIGENTES.

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Para la correcta aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto de los dispositivos móviles inteligentes, el Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto 1515 de 2017, se pronunció frente a las características de los dispositivos móviles que son objeto de la exclusión del pago del impuesto del IVA, con el propósito de señalar los bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas, entre los cuales se encuentran los dispositivos móviles inteligentes, tabletas y celulares.

En su Artículo 1º, el citado Decreto modificó el artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituirlo por un concepto claro sobre cuáles son los dispositivos inteligentes que no deben pagar el impuesto sobre las ventas. En el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se consideran dispositivos móviles inteligentes aquellos que cuentan con teclado completo, táctil o físico; operan sobre sistemas operativos actualizables; tienen capacidad de procesamiento y cómputo; permiten la navegación en Internet; tienen conectividad WIFI; y tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros.

Por otra parte, agregó un parágrafo donde especifica la aplicación de esta norma para aquellos dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de veintidós unidades de valor tributario (UVT), es decir iguales o inferiores a $701.000 por el 2017.

El decreto empezó a regir a partir de la fecha de su publicación y sustituyo el artículo 1.3.1.12.10, del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Decreto 1515 Ministerio de hacienda 15 de septiembre de 2017.

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