TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN LA MIRA DE LA UGPP

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¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES?
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POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ

 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, hoy ampliamente conocida como la UGPP, fue creada mediante la expedición de la Ley 1151 de 2007, principalmente con el fin de reconocer y administrar los derechos pensionales a cargo de las administradoras del régimen de prima media, así como de velar por una completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social. Tarea difícil en un país de escasa cultura contributiva.

 

Con la Ley 1607 de 2012, se dotó a la joven entidad de las herramientas necesarias para el cumplimiento de su labor, incorporando un régimen de sanciones encaminadas a castigar conductas de omisión en la afiliación e inexactitud en los pagos, y además, un procedimiento para la determinación oficial de las contribuciones parafiscales y la imposición de las sanciones. Desde entonces, la UGPP ha iniciado decenas de miles de procedimientos administrativos parafiscales, que han contribuido a cambiar las tasas de evasión en esta materia.

 

El pasado mes de diciembre, la UGPP presentó su informe de rendición de cuentas del año 2017, mostrando cifras para nada despreciables en términos de reducción de la tasa de evasión parafiscal, aunque inquietantes eso sí, para quienes han desconocido la obligación de aportar a salud y pensión.

 

Según el citado informe, para el año 2012 la evasión total era cercana a los 15.6 billones de pesos anuales, mientras que para el año 2016 merodeaba los 7 billones de pesos anuales, es decir, se evidenciaba una reducción superior al 50% en ese indicador. En cuanto a la tasa de evasión, que conforme indica la entidad, corresponde a la “proporción que estando obligadas a pagar, las personas no pagan”, se disminuyó del 28% en 2012, al 12% en 2016.

 

Ahora, la tasa de evasión es diferente según se trate de trabajadores dependientes, esto es, los vinculados a través de un contrato de trabajo o de una relación legal y reglamentaria (funcionarios públicos), o independientes, dentro de los que tenemos a los contratistas y rentistas de capital. Es respecto de éstos últimos donde se encuentran las cifras más preocupantes, toda vez que para el año 2012 la tasa era del 79%, lo que equivalía a 10 billones de pesos anuales, y aún para el 2016 seguía siendo muy elevada: casi del 50%, que representa más de 4.8 billones anuales. Para junio del año 2017 es del 43%.

 

Es innegable que la UGPP ha avanzado en los propósitos para los cuales fue creada, en particular, a partir del momento en que fue dotada de las facultades sancionatorias. Pero además de las sanciones, dicha entidad cuenta con otras herramientas muy efectivas para el cumplimiento de sus fines, como son los cruces de información con la DIAN y las entidades bancarias, donde reposa la información concerniente a los ingresos de los contribuyentes. Entonces, si una persona que declara renta y tiene ingresos, no se afilia y cotiza a la seguridad social, lo más probable es que sea objeto de un proceso de fiscalización por parte de la UGPP.

 

Da la impresión de que en el país no existe verdadera conciencia, o tal vez mucha desinformación, sobre la obligación que recae respecto de los trabajadores independientes de efectuar aportes a la seguridad social. Es probable que esto se deba a la desconfianza generada hacia el sector salud, con ocasión de los múltiples escándalos que en torno al mismo se han presentado, ya sea por la mala prestación del servicio, o por hechos de corrupción; o quizá, obedezca a la desesperanza que invade a los colombianos al momento de conocer unos requisitos cada vez más difíciles para alcanzar la pensión de jubilación. En todo caso, así se trate de desinformación, desconfianza, desesperanza o simplemente falta de voluntad, lo cierto es que la obligación de aportar existe.

 

Cada vez son más los independientes que reciben comunicaciones persuasivas de la UGPP, invitándolos a afiliarse y cotizar al sistema de la seguridad social, o peor, reciben requerimientos para declarar y/o corregir, con sanciones por omisión e inexactitud elevadísimas. Que no le quepa duda a los independientes, si quieren evitar sanciones, tienen la obligación de afiliarse al sistema de seguridad social y efectuar los aportes a salud y pensión de acuerdo con sus ingresos.

 

 

 

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