PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL POR COVID-19

SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS LABORALES CON RESPONSABILIDAD SOCIAL, SOLIDARIDAD Y APOYO INCONDICIONAL A LOS TRABAJADORES
29 abril, 2020
SECTORES EN REAPERTURA A PARTIR DEL MES DE JUNIO
2 junio, 2020

Con la expedición del Decreto 677 del 19 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional otorgará un subsidio para la nómina de $351.000 pesos por trabajador, equivalentes al 40% de un salario mínimo legal mensual vigente, por los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Las condiciones para acceder al beneficio son las siguientes:

BENEFICIARIOS .

Personas Naturales inscritas en cámara de comercio con mínimo tres empleados, así como Personas Jurídicas, Uniones Temporales, Consorcios y  Entidades Sin Ánimo De Lucro.

  • Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.
  • Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. En el caso de consorcios y uniones temporales será el registro único tributario.

NECESIDAD.

Los interesados deberán demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando la disminución de sus ingresos de por lo menos un 20%,.

PRODUCTO FINANCIERO.

Se deberá acreditar la vinculación a una entidad financiera a través de un producto de depósito (cuenta de ahorros o corriente).

PROCEDIMIENTO.

  • Solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora.
  • Certificación firmada por el representante legal o persona natural empleadora, y por el revisor fiscal (cuando se requiera) o contador público, en la que se haga constar:
  • La disminución de ingresos (20%).
  • El número de empleados sobre los cuales se recibirá el aporte, con base en la nómina del mes inmediatamente anterior.
  • El compromiso de pagar, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de los recursos, los valores adeudados a los mepleados.

OPORTUNIDAD.

La solicitud se deberá elevar a partir del 22 y hasta el 29 de mayo, para el aporte de mayo; desde el 1 y hasta el 17 de junio, para el aporte de junio; y, desde el 1 y hasta el 16 de julio, para el aporte de julio.

 

 

 

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