Tras los impactos generados por las diferentes restricciones adoptadas durante más de dos meses, se hace evidente la necesidad de reactivar gradualmente la economía, sin dejar atrás los respectivos cuidados que implica la presencia del COVID-19 en la sociedad.
Por tal motivo, el gobierno nacional profirió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, mediante el cual modificó sustancialmente las actividades exceptuadas del aislamiento preventivo y obligatorio, replanteando los siguientes aspectos frente a la normativa inmediatamente anterior:
Adicionalmente a las modificaciones anteriores, se contempló la reapertura de museos, bibliotecas y laboratorios prácticos y de investigación de instrucciones de educación superior y educación para el trabajo. Asimismo, se autorizó el ejercicio de actividades profesionales y técnicas y la prestación de servicios de peluquería y servicios en general.
Lo anterior, debe tomarse con beneficio de inventario, pues, por una parte, las regulaciones para reapertura están supeditadas a las determinaciones de los gobiernos locales y, por otra, la reapertura de todos los sectores citados debe estar avalada en cuanto a los respectivos protocolos de seguridad establecidos por el Ministerio de Salud y sus respectivas dependencias.
Finalmente, por disposición del Ministerio del Interior y del Ministerio de Salud, Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Leticia y Tumaco mantuvieron el régimen anterior y se adoptaron medidas adicionales por ser ubicaciones de alto riesgo en materia de contagio y propagación del COVID-19.
Fuentes: Decretos 636 y 749 de 2020.