SECTORES EN REAPERTURA A PARTIR DEL MES DE JUNIO

PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL POR COVID-19
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10 junio, 2020

Tras los impactos generados por las diferentes restricciones adoptadas durante más de dos meses, se hace evidente la necesidad de reactivar gradualmente la economía, sin dejar atrás los respectivos cuidados que implica la presencia del COVID-19 en la sociedad.

Por tal motivo, el gobierno nacional profirió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, mediante el cual modificó sustancialmente las actividades exceptuadas del aislamiento preventivo y obligatorio, replanteando los siguientes aspectos frente a la normativa inmediatamente anterior:

  1. Se permitió la circulación para adquirir y pagar bienes y servicios en general y no solamente bienes y servicios de primera necesidad.
  2. Se autorizó el servicio de limpieza y aseo en general, lo cual avala al personal que se dedica a prestar el servicio de limpieza y aseo doméstico a retomar sus actividades laborales. Anteriormente, este servicio se restringía a las labores de limpieza y aseo de edificaciones públicas, abiertas al público o que, siendo privadas, tuvieren zonas comunes.
  3. Se reactivo la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento y distribución de la industria manufacturera en general.
  4. Se reactivó el comercio al por mayor y por menor en general, eliminando las restricciones planteadas en el escenario precedente. Asimismo, se autorizó, entre otros, el funcionamiento de centros comerciales.
  5. Se modificó el régimen horario para la práctica de actividades físicas y desarrollo de ejercicio al aire libre, así:
  • Los niños y niñas entre dos y cinco años y los adultos mayores a setenta años quienes antes no estaban contemplados en esta excepción, ahora podrán realizar las actividades descritas tres veces por semana, máximo durante media hora cada día.
  • Los niños niñas y adolescentes mayores de seis años, continúan teniendo permitido el desarrollo de actividades al aire libre durante tres veces por semana, pero esta vez por una hora cada día.
  • Las personas en un rango de edad de entre 18 a 69 años quienes podían ejercer actividades físicas al aire libre durante una hora diaria, a partir de la reforma podrán hacerlo durante dos horas.

 

Adicionalmente a las modificaciones anteriores, se contempló la reapertura de museos, bibliotecas y laboratorios prácticos y de investigación de instrucciones de educación superior y educación para el trabajo. Asimismo, se autorizó el ejercicio de actividades profesionales y técnicas y la prestación de servicios de peluquería y servicios en general.

 

Lo anterior, debe tomarse con beneficio de inventario, pues, por una parte, las regulaciones para reapertura están supeditadas a las determinaciones de los gobiernos locales y, por otra, la reapertura de todos los sectores citados debe estar avalada en cuanto a los respectivos protocolos de seguridad establecidos por el Ministerio de Salud y sus respectivas dependencias.

 

Finalmente, por disposición del Ministerio del Interior y del Ministerio de Salud, Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Leticia y Tumaco mantuvieron el régimen anterior y se adoptaron medidas adicionales por ser ubicaciones de alto riesgo en materia de contagio y propagación del COVID-19.

 

Fuentes: Decretos 636 y 749 de 2020.

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