SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS LABORALES CON RESPONSABILIDAD SOCIAL, SOLIDARIDAD Y APOYO INCONDICIONAL A LOS TRABAJADORES

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POR KENNY CASSIANI

 

El 2020 pasará a la historia como un año sin precedentes para el mundo, pues la presencia del COVID – 19 ha generado un impacto a nivel social y económico que ha llevado incluso a las grandes potencias a replantear una gran cantidad de aspectos a fin de prevenir el contagio del virus y con ello evitar el colapso de los sistemas de salud y un cese indefinido en la productividad. De lo antedicho, el sector privado, del que hacen parte las pequeñas, medianas y grandes empresas, no está exento. Así, por ejemplo, pequeños empresarios colombianos agobiados por la crisis han solicitado múltiples ayudas financieras para sostener sus emprendimientos y no desamparar a quienes día a día empujan sus sueños con ellos, los trabajadores. Estos últimos también son una prioridad para los grandes y medianos empresarios, quienes de manera solidaria han decidido seguir pagando los salarios de sus colaboradores, pese a que en algunos casos resulta imposible realizar trabajo remoto, básicamente por el modelo de negocio del que hacen parte.

 

Todas estas medidas solidarias y humanitarias de las cuales se benefician millones de familias colombianas son para aplaudir y tener en cuenta en un futuro, cuando todo vuelva a la normalidad, a fin de retribuir de cualquier forma a quienes nos han tendido la mano en tiempos de crisis. Sin embargo, no todas las empresas pequeñas, medianas o grandes, corren la misma suerte. Fue por ello por lo que, a través de la circular número 21 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo dispuso de una gran cantidad de medidas para los empresarios en materia laboral, indicando algunas opciones para tener en cuenta en tiempos de aislamiento preventivo obligatorio en donde para algunos sectores es imposible trabajar.

 

En aquella circular no se previó la suspensión de los contratos de trabajo, quizá por ser una medida impopular y en principio “deshumanizante” para el sector laboral. No obstante, no cabe duda de que las circunstancias políticas, sociales y económicas que trajo consigo el COVID – 19, son totalmente extraordinarias, imprevisibles e irresistibles, ajenas a cualquier actor de la economía, entre ellos, los empresarios. Es por aquello que, al configurarse la circunstancia de fuerza mayor y caso fortuito, esta alternativa les permite a las empresas dejar de pagar los salarios, lo anterior, justificado en la ausencia o imposibilidad de la prestación del servicio por parte del trabajador.

 

Así las cosas, tenemos que la suspensión de los contratos laborales resulta ser una opción viable y ajustada a derecho para que los empresarios afronten la crisis que estamos viviendo, no obstante, deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

  1. Que la circunstancia sea imprevisible e irresistible, así, por ejemplo, empresas cuya actividad resulta esencial para afrontar la crisis no pueden suspender contratos, atendiendo a que están exceptuadas y les es permitido seguir desempeñando sus actividades económicas;

 

  1. La circunstancia que configura la fuerza mayor o el caso fortuito no debe ser atribuible al empleador, como es el caso del COVID – 19 y las medidas del Gobierno Nacional en tal sentido;

 

  1. La incapacidad de poder pagar los salarios y la imposibilidad de que el trabajador pueda prestar sus servicios en atención a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio; y,

 

  1. Notificar de tal medida al Ministerio del Trabajo a través de sus direcciones territoriales. Los correos electrónicos de cada dirección territorial fueron proporcionados para tal fin en la Resolución 0784 del 17 de marzo de 2020.

 

Respecto de este último punto hay que indicar que para suspender los contratos con fundamento en el numeral 1 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo no se requiere autorización del Ministerio del Trabajo como comúnmente se ha venido afirmado.

 

La suspensión de los contratos laborales debe ser la última alternativa a tener en cuenta en estos momentos, sin embargo, no se puede ser obtuso al ponderar que muchos empresarios realmente no tienen cómo afrontar la crisis, es por ello que incluso en medio de la necesidad se debe ser justo y solidario, por tanto, de ser imposible acatar otra medida, al momento de suspender los contratos laborales se debe actuar con responsabilidad social, y, en tal sentido, propender por: la creación de beneficios extralegales por mera liberalidad sin incidencia salarial, por mínimo que sea; el anticipo del pago de la prima de servicios del primer semestre de 2020 o parte de ella; no realizar descuentos sobre cualquier ingreso previamente causado y autorizado debidamente; acompañar en la gestión ante entidades financieras para el congelamiento de créditos de libranza; y, por supuesto, seguir cotizando al sistema de seguridad social en salud. Esta crisis es una oportunidad para reinventar todas las estrategias fijadas para la consecución de nuestros objetivos, llevando con nosotros a quienes día a día nos han brindado toda su capacidad personal y profesional

1 Comment

  1. Fernando rey dice:

    Tengo 62 años la empresa me dio terminación de contrato y tengo pendiente una cirugía, olor dependo de esta labor.

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