El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 806 del 4 de junio de 2020, dictó una serie de medidas transitorias para el acceso a la justicia a través de medios tecnológicos, las cuales estarían vigentes por los próximos dos años. Con esto, se pretende impartir celeridad a los procesos judiciales, preservando la integridad de los usuarios y servidores judiciales.
Principales medidas:
- El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales. Podrá acudirse a los despachos judiciales excepcionalmente, en caso de no contar con este tipo herramientas.
- Notificación de las partes y demás sujetos procesales a través de canales digitales.
- Eliminación del requisito de presentación personal en los poderes.
- Presentación de la demanda y sus anexos a través de las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para tal fin.
- El emplazamiento se hará por medios digitales, a través del Registro Nacional de Personal Emplazadas.
En la jurisdicción Contenciosa.
- Normas para que la audiencia inicial en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se haga más eficiente en lo relacionado con el trámite de las excepciones previas.
- Posibilidad de proferir sentencia anticipada.
En la especialidad civil.
- El trámite de segunda instancia se podrá realizar por escrito cuando no se hayan decretado pruebas en la misma, no siendo necesaria la audiencia de sustentación del recurso y sentencia.
En la Especialidad Laboral.
- Se plantea que la segunda instancia se tramitará de forma escritural (los alegatos y la sentencia), mediante documentos electrónicos, con lo que se evitará la presencialidad.
Finalmente, mediante ACUERDO PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, el Consejo superior de la Judicatura, dio continuidad a la suspensión de términos judiciales hasta el próximo 30 de junio.
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Super interesante el aporte!!!