Dentro del análisis que realizó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se extiende el otorgamiento de las capitulaciones para futuros compañeros permanentes, lo que significa que, privilegiando la autonomía de la voluntad, dos personas que han decido unirse de manera libre y espontánea, podrán decidir previamente su interés de no conformar una sociedad patrimonial.
En la providencia, la Corte recordó que una unión marital de hecho es aquella que está conformada por dos personas que, sin estar casadas, «hacen una comunidad de vida permanente y singular» y, que la existencia de la sociedad patrimonial derivada de esta, se presume cuando la convivencia es de más de dos años.
De acuerdo con las precisiones del alto tribunal realizadas en la reciente sentencia, las capitulaciones se firman de forma voluntaria por la pareja cuando no quieren que los bienes que cada uno aporta a la unión, hagan parte de la sociedad patrimonial para que cada quien se quede con lo suyo.
Dicho acto no requiere de mayores formalidades, pues para proceder a su firma, solo basta con que el acuerdo en la pareja sea expreso, libre y voluntario y, elevado a escritura pública, sin que sea necesario incluir listado alguno respecto de los bines o donaciones de cada uno.
Finalmente, la Corte igualmente reiteró que, la firma de las capitulaciones no podrá ir en desmedro de las obligaciones y derechos adquiridos que tiene cada compañero permanente respecto al otro o con sus hijos y, que su constitución, deberá hacerse siempre con estricto cumplimiento de las normas que la regulan.