Por: Alexandra Aguirre
A mediados del mes de marzo de este año, la Rama Judicial decidió suspender, debido a la declaratoria de emergencia causada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, por primera vez los términos judiciales en todo el país por un breve periodo de cinco días. A la fecha siete son los Acuerdos que se expidieron para prorrogar dicha suspensión hasta completar tres meses y diez días. Fuera de las pocas excepciones que progresivamente se incluyeron, las audiencias públicas, traslados y trámite dentro de los Procesos Ordinarios y Contenciosos Administrativos se detuvieron.
Hoy la administración de justicia no solo debe lidiar con las dificultades conocidas, como la congestión (la cual se verá en aumento si se tiene en cuenta las controversias originadas durante la crisis), sino con el atraso de tres meses de operaciones significativamente reducidas. Lo anterior consecuencialmente provoca la tardanza de las decisiones judiciales, esta vez, con dilaciones justificadas. Es innegable que la justicia por este medio no llegará pronto.
Ante este escenario, una de las opciones para dirimir controversias de forma rápida y efectiva son los llamados Mecanismos Alternos de Solución de conflictos (MASC). En Colombia se encuentran legalmente establecidos la Conciliación, Arbitraje y la Amigable composición. No obstante, atendiendo las necesidades de cada caso pueden emplearse otros que no están tipificados, tales como la negociación y la mediación; y en ejercicio de la libre voluntad instaurar y combinar mecanismos a nivel contractual.
La oportunidad de terminar pugnas por medio de la concentración está respaldada jurídicamente, e incluso es promovida, por ejemplo, en leyes que establecen como requisito de procedibilidad haber intentado la conciliación antes de iniciar una acción judicial. Asimismo, las reglas procedimentales contemplan la conciliación como una etapa del proceso judicial, y exhortan al juez como director del proceso a insistir en una comunicación asertiva entre las partes y formular propuestas de arreglo.
Los tiempos de crisis requieren de modificaciones estructurales, y la justicia pronta y efectiva, como objetivo de los estados de derecho, no está exenta de estas. Es así como la coyuntura amerita la adopción de la justicia alternativa para resolver eficazmente problemas jurídicos, y obliga a dejar atrás la idea de que el proceso judicial es la única fuente de resolución a los conflictos. En muchos casos es más práctico y efectivo definir un asunto a través de la conversación especializada de aquellos que representan a las partes involucradas que el sometimiento de la decisión a un tercero
Aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 491 de 2020 reglamentó la continuidad de los servicios de arbitraje y conciliación en época de Pandemia, adecuando el servicio a las tecnologías de la información. Ahora, además de la posibilidad de terminar disputas pacíficamente, las partes bajo el debido proceso podrán hacerlo desde cualquier lugar a través de medios virtuales.
En ese orden de ideas, todo está dado para que en el país se comience a consagrar esta forma de obtener justicia como el modo predilecto, por lo que resulta necesario que los abogados litigantes tengan una actitud proactiva que les permita desarrollar soluciones jurídicas a las controversias de sus clientes sin someterlos a un juicio. El llamado también es a que las partes soliciten los mecanismos por encima del proceso judicial y estimen la transacción si, actualmente, algún litigio ya se encontrare en curso. La cultura de la negociación propicia la reactivación de la economía porque en menor tiempo se lograría un resultado y, por ende, ver los efectos de este.
1 Comment
Gracias por tu aportación. Feliz semana.