Por Decreto legislativo, el 27 de agosto, el gobierno nacional reglamentó el acceso y operación del Sistema de Gestión de Pensiones para las personas que perciban mensualmente ingresos, producto del desarrollo de una actividad económica o su dedicación parcial a un trabajo u oficio, por debajo del salario mínimo legal mensual vigente.
Esta disposición reforma al Decreto 1833 de 2016, el cual viene regulando lo relacionado a las normas del Sistema General de Pensiones, porque adiciona el Piso de Protección Social para los trabajadores que cumplan con el requisito del ingreso mencionado. Este estará compuesto por las siguientes instituciones, que también se encuentran regladas en el reciente Decreto.
Actualmente, la norma ya se encuentra vigente; sin embargo, a la administradora del mecanismo de correspondiente al Sistema de Gestión y demás entidades se les ha otorgado el plazo hasta el 31 de enero de 2021 para llevar a cabo los ajustes técnicos que hagan falta para el inicio de su aplicación, pues este ordenamiento será de carácter obligatorio a partir del 1 de febrero del próximo año.
La vinculación al Piso de Protección Social podrá ser obligatoria o voluntaria: Para aquellas personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial, celebren uno o varios contratos por prestación de servicios o cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios; que luego de descontadas las expensas y costos de que trata la ley estatutaria colombiana, reciban menos del salario mínimo mensual vigente la vinculación será obligatoria. Los colombianos que no hayan suscrito contratos civiles de prestación de servicios o que no estén sujetos a un contrato laboral, entre estos los pertenecientes al sector agropecuario y que, igualmente, reciban ingresos netos inferiores al SMLMV, podrán vincularse de manera voluntaria.
Para los aportes a este sistema especial de cotización de pensiones, debe calcularse el monto de acuerdo con las especificaciones, expuestas a continuación:
VINCULADOS OBLIGATORIOS | VINCULADOS VOLUNTARIOS |
– El empleador o contratante mensualmente, y en cualquier tiempo del mes, efectuará el pago correspondiente al 15% del valor recibido por la persona como contraprestación, sin que esto constituya un descuento del salario o de los honorarios, según corresponda.
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– La responsabilidad del pago de los aportes recae sobre el vinculado, y corresponderá al 15% de su ingreso mensual, después de descontar expensas y costos si hubiere lugar a ellos. |
Respecto al tema de la salud de los vinculados al Piso de Protección Social, se ordenó que estarán afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cumpliendo los requisitos de acceso o permanencia a este.
Adicionalmente, los trabajadores dependientes vinculados al PPS tendrán acceso al Sistema de Subsidio Familiar, el cual aún no se encuentra reglamentado.
Fuentes: Decretos 1174 de 2020 y 1833 de 2016