Por: Byron Sáenz
La creciente importancia que ha tenido el comercio electrónico con el distanciamiento social ha traído consigo una inminente actualización en la manera como se desarrollan los actos mercantiles a nivel global y como estos entran a ser regulados por el Derecho. Reflejo de esta realidad es el aumento exponencial que han sufrido gigantes digitales como Facebook o Amazon respecto a su valoración comercial, todo debido a la facilidad con que se puede acceder a sus servicios. Ante esta dinámica, muchas de las transacciones comerciales se han digitalizado, marcando una tendencia que, de manera paulatina, ha sido adoptada por diferentes compañías para posicionarse en el mercado mediante el uso de plataformas digitales, logrando así su expansión, no solo para la oferta de bienes, sino también para negocios relacionados con prestación de servicios a gran escala.
Con esta modalidad, los títulos valores, documentos y demás soportes que sustentan los actos comerciales deberán ser manejados, necesariamente, de manera virtual, o como bien es conocido en el argot jurídico, de manera desmaterializada. En Colombia, ante la necesidad de una renovación normativa que pudiera hacer frente a los cambios que se presentan en el mercado, se ha trabajado desde años recientes para crear un esquema que poco a poco pueda cumplir con los estándares que hoy en día exige la globalización, lo cual representa un enorme avance en materia legislativa. Para comprender lo que esta actualización conlleva en la práctica, es importante tener en cuenta ciertos aspectos clave relacionados con la implementación de la virtualidad a los negocios comerciales, los cuales trataremos a continuación.
En principio debemos hacer referencia a la desmaterialización como concepto que se ha utilizado indistintamente, para hacer referencia a los títulos valores que se conservan de manera Digital. Sin embargo, esta virtualización puede producirse de dos maneras. La primera sería la desmaterialización en sentido estricto, la cual supone que el título valor sea creado en un documento físico y, posteriormente, sea digitalizado. Seguidamente tenemos la inmaterialización, en donde el título valor es contenido digitalmente desde su origen, sin lugar a un cuerpo físico tangible que lo contenga. Estos dos modos de virtualización han generado replanteamientos en la circulación de los títulos valores, toda vez que no es necesario incorporar un derecho, como aquel que contiene una factura, un pagaré o una letra de cambio, en un documento físico, ni tampoco se requiere su posesión o exhibición física para cobrarlo o negociarlo.
Lo anterior requiere un cambio en la estructura conocida, en donde la firma impuesta sobre el papel otorga prueba sobre la veracidad del documento y legitima a quien lo tenga en su poder. Este cambio implica llevar estas características a la virtualidad, lo cual se traduce en dos elementos: la firma, tanto electrónica como digital, y los depósitos de valores. Estos elementos son una parte fundamental para la negociabilidad de títulos por vía electrónica, pero es importante tener en cuenta que suponen también la entrada de nuevos actores en el comercio electrónico, los cuales son los Depósitos de Valores, como garantes de la trazabilidad del título valor negociable y las Entidades de Certificación, como garantes de la autenticidad de todos los documentos que se conserven de manera virtual.
A grosso modo, existen diferencias entre la firma electrónica y firma digital, para las cuales la ley colombiana tiene un tratamiento diferenciado, siendo conocida como firma electrónica aquella que hace las veces de la firma manuscrita, toda vez que cumple con las mismas funciones de identificar a la persona que crea el documento, da certeza de la participación de esa persona en el acto que firmar y asocia a esa persona el contenido de un documento. Respecto a la firma digital, esta encierra un concepto mucho más técnico, que según la ley 527 de 1999 es “el valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje que permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Es aquí donde entran las Entidades de Certificación como aquellas autorizadas para verificar la legitimidad de esta firma digital.
Del mismo modo, los depósitos centralizados de valores son una institución que, por mandato legal, permiten llevar un registro de todas las anotaciones, endosos y trasferencias que se realicen sobre un título valor de manera digital, siento una entidad imparcial que genera confianza en la circulación frente a las partes directamente involucradas entre sí y frente a terceros. De esta manera permiten llevar un registro de las transacciones procesadas en asientos contables sistematizados.
Bajo este esquema de comercialización electrónica, en donde tienen lugar los conceptos expuestos anteriormente, la DIAN inició su proyecto de promoción y regulación del comercio electrónico de títulos valores, esfuerzo que fue materializado por medio del Decreto 1154 del 20 de agosto de 2020, el cual se encarga de regular la circulación de la factura electrónica de venta como título valor. En esta norma se describen los actores que intervienen en la generación de la factura, de conformidad con lo generalmente establecido en el Código de Comercio, pero se incluye un nuevo actor clave, el Registro de Factura Electrónica de Venta Considerada Título Valor, el cual fue denominado RADIAN.
Este registro funcionará como un depósito centralizado de valores, en el cual se llevará la trazabilidad de todas y cada una de las negociaciones o actuaciones que se realicen sobre las facturas emitidas electrónicamente. Quiere decir que todos aquellos comerciantes que en ejercicio de su labor utilicen la virtualidad como un espacio propicio para fortalecer sus negocios deberán cumplir con las condiciones requeridas para certificarse como usuarios del RADIAN y así puedan obrar como emisores de facturas electrónicas que se encuentren debidamente registradas en este sistema. De este modo, se garantiza un medio seguro para la negociabilidad de este tipo de instrumentos jurídicos.
Este esfuerzo concretado recientemente es un avance importante de cara al aumento del uso de la virtualidad como espacio para el comercio. Esto permitirá que la comercialización de la factura de venta como título valor sea mucho mas sencilla y de mayor alcance, eliminando la distancia como limitante para celebrar un negocio jurídico sobre un título valor determinado. Así mismo, con esta nueva normativa comienza la regulación de una serie de prácticas que se están llevando a cabo de manera virtual, no solamente respecto a este tipo de negocios entre comerciantes, sino entre civiles que poco a poco deciden utilizar los medios tecnológicos para gestionar sus negocios. En este sentido, estamos ad-portas de llegar al marco jurídico requerido para lograr que, por ejemplo, un contrato de compraventa pueda ser realizado de manera virtual, haciendo uso de las entidades de certificación como garantes de la autenticidad y el consentimiento respecto al contenido del documento.
Por ello, consideramos importante la promulgación de este Decreto como muestra del esfuerzo que realiza el Estado para consolidar a Colombia como un mercado llamativo y actualizado para actores de todas partes del mundo, que cuenten con garantías para realizar negocios tal como lo exigen las dinámicas tecnológicas de la actualidad, especialmente en tiempos del coronavirus, donde estas herramientas contribuyen a evitar el contacto y propagación del virus. Ahora, si bien el marco jurídico está adaptándose a esta nueva realidad, es necesario dar completa certeza a los usuarios sobre la fiabilidad de esta herramienta, para lo cual se requieren procesos pedagógicos, para que cada vez mas sean los comerciantes y personas que hagan uso de esta herramienta, y de infraestructura, para ofrecer una plataforma confiable para todos los usuarios.