Por vía de Tutela, Helena Herrán Vargas, mujer transgénero residente en la ciudad de Bogotá, consiguió pensionarse a la edad establecida en la ley para las mujeres.
Luego de solicitar, en julio de 2018, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez ante Colpensiones, y que la entidad le negara su petición aduciendo que no cumplía con el requisito de la edad, pues según, aunque había cambiado su sexo, esto no tenía efectos dentro del trámite pensional en Colombia, por lo que debía esperar cumplir la edad de 62 años como los hombres; Helena instauró Acción de Tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través del cuál lograría la protección de sus derechos a la seguridad social, igualdad, a la dignidad y, por conexidad, a la identidad de género, y en ese sentido, pensionarse.
Dentro de las pruebas relacionadas, la accionante aportó el registro civil donde consta la modificación de su nombre y sexo en su estado civil en el año 2016, las cuales fueron allegadas a la administradora de pensiones en su momento.
La Sala de Decisión Civil del Tribunal, despacho que conoció de la Acción, expuso que dentro de los fines del Estado se encuentra la protección de los transgénero, los cuales pertenecen a un grupo que culturalmente tiende a menospreciarlo. Al respecto, la Corte Constitucional ha adoptado la siguiente postura “El derecho a tener una identidad de género se ha conceptualizado como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”
El Tribunal en sus consideraciones manifestó “La dignidad humana no es un principio que esté en función de una determinada clasificación binaria de las personas, mejor aún, de su género, erigida con miramiento específico en el fenotipo, más concretamente en un rasgo sexual de nacimiento, sino que atiende -y debe atender- al ser humano en su real dimensión”.
En virtud de este Fallo, Colpensiones en un término de cuarenta y ocho (48) horas deberá resolver y adelantar legalmente, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la señora Helena Herrán Vargas, como cualquier mujer colombiana.