POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ
El COVID ha dado para todo. Cada semana surgen noticias sobre nuevas medidas, decretos e incluso leyes sobre el tema. Actualmente, por ejemplo, se tramita ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el proyecto de ley ordinaria número 071 de 2020, conocido como “Ley de desconexión laboral”. Este tiene por objeto “crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores (…), con el fin de garantizar que el empleador no transgreda los límites que deben existir entre la jornada laboral y los tiempos de descanso (…)” (Artículo 1º).
Conforme a la exposición de motivos del proyecto de ley, este responde a la disponibilidad permanente exigida a los trabajadores con ocasión de la hiperconexión tecnológica, exponencialmente incrementada en tiempos de COVID. Hay que advertir que resulta paradójico fundamentar la necesidad de la ley en la pandemia, cuando es precisamente bajo esta coyuntura que se hace necesaria la flexibilidad laboral, cuestión que ha sido una de las banderas del Gobierno Nacional desde el mes de marzo, pero que está muy lejos de lograrse a través de las disposiciones que se pretenden implementar con esta norma.
En Colombia tenemos la costumbre de querer resolver todos los problemas por medio de leyes nuevas, en muchos casos innecesarias. Por esta razón, vale la pena hacer una reflexión sobre la necesidad de la ley de desconexión laboral, abordando los puntos más relevantes del proyecto que hoy cumple su trámite en el Congreso de la República.
La iniciativa legislativa en comento define la desconexión laboral como “el derecho del que gozan todos los trabajadores y servidores públicos, de disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar” (Artículo 3º).
Si lo que busca la nueva ley es crear, regular y promover el citado derecho, hay que afirmar, sin temor a equivocarse, que ya el Código Sustantivo del Trabajo se ocupa de ello. En el título VI del Estatuto Laboral se regula todo lo relativo a la jornada de trabajo, incluyendo su duración máxima, de manera que cualquier transgresión de dichas disposiciones se constituye en un incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones patronales y, por supuesto, da lugar a sanciones por parte de las autoridades competentes.
El proyecto de ley, además, dispone que la “inobservancia del derecho a la desconexión laboral constituye una conducta de acoso laboral” (Parágrafo 3º del Artículo 1º), pero ninguna mención hace de los elementos requeridos por la Ley 1010 de 2006 para que se pueda hablar de esta clase de acoso, esto es, que la conducta sea persistente y demostrable. De la manera como actualmente está previsto el asunto en el proyecto, solo se puede concluir que se trata de una medida excesiva.
También prevé el proyecto que las empresas y entidades públicas deberán adoptar una política de desconexión laboral, a través de protocolos que seguramente deberán ser incorporados en los reglamentos internos de trabajo. Este solo hecho representa por sí mismo trámites y procedimientos adicionales para las empresas, que se suman a las ya abundantes cargas que deben soportar. Es muy difícil sensibilizar a los empleadores de esta “necesidad”, sobretodo en una coyuntura en la cual la prioridad es la supervivencia de los negocios.
Por otra parte, como toda norma, la ley de desconexión laboral contempla excepciones. En efecto, no están sujetos a las disposiciones de la ley los empleados que desempeñen funciones de dirección, confianza y manejo; así mismo, están exceptuados quienes, por la naturaleza de sus funciones, deban tener una disponibilidad permanente; y, finalmente, no aplicará cuando se trate de atender o solucionar situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Da la impresión de que la excepciones abarcan un espectro muy amplio, por tanto, lógico es preguntarse entonces para quiénes va dirigida la ley; a qué clase de trabajadores se busca proteger; y si esos empleados a los que se busca proteger verdaderamente cumplen funciones en las que se puedan presentar abusos en materia de conexión laboral. Sería importante contar con un estudio que midiera ese impacto, con la finalidad de determinar la utilidad de la ley.
Por último, el proyecto de ley elimina el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, norma que dispone que a los teletrabajadores no le serán aplicables las disposiciones sobre la jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. Con esta medida surge una duda evidente: ¿quiere esto decir que los teletrabajadores no podrán hacer aseo, cocinar, cuidar de sus hijos o compartir en familia durante la jornada laboral? Si ello es así, ¿qué sentido tiene el teletrabajo?
El mundo entero está atravesando por una situación muy difícil, hay muchos retos por delante, no creo que el proyecto de Ley de desconexión laboral contribuya a las soluciones que este país requiere. Se trata, a todas luces, de una iniciativa innecesaria.
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