La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de Ley 364/20C–007/19S, que reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), iniciativa presentada por el Consejo de Estado en coordinación con el Gobierno Nacional y el Ministerio de Justicia.
Con esta iniciativa se busca resolver tres principales problemáticas identificadas: la congestión en el Consejo de Estado; la falta de profundidad en normas que permitan que el alto tribunal sea el máximo órgano de la jurisdicción y la solución de las contradicciones existe en el texto del código actual.
El representante César Augusto Lorduy, coordinador ponente, expuso los principales cambios propuestos:
- Se aclaran las competencias de las salas que componen el Consejo de Estado.
- Habrá ampliación en el número de despachos judiciales.
- Se crean las audiencias públicas potestativas, que permiten escuchar a expertos, autoridades y a ciudadanos para ilustrar a los magistrados con información que les sirva para producir sus fallos.
- Se concede la facultad al juez de solicitar un dictamen pericial para fundamentar su decisión.
- En asuntos de menor complejidad se puede dictar sentencia anticipada sin mayor dilación.
- Se simplifican situaciones relacionadas con los medios de control, llamados de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Las medidas cautelares se podrán dictar de manera inmediata, para que el objeto de la protección quede asegurado.
- Se simplifica la utilización de recursos, sin criterios tan amplios de interpretación y casi de manera exegética se dice cuándo procede cada uno.
- Da la posibilidad de doble instancia en diferentes procesos, fundamentalmente cuando se trata de aforados, que no son trámites de cuantía.
- Posibilidad de utilizar excepciones previas para que los procesos se puedan terminar más rápido.
- Se crea la consulta, para evitar controversias judiciales entre entidades públicas.
- El traslado y la notificación de la demanda se podrá hacer por medios electrónicos.
- Regula el proceso administrativo sancionatorio, que es el que lleva a que con posterioridad pueda existir responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal para que los funcionarios entreguen información que requiere la Contraloría General de la República.
A escasos meses de cumplir sus diez años de expedición es clara la necesidad que existía de una reforma de fondo.