APRUEBAN REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA DE LA CUMULACIÓN DE TIEMPOS DE SERVICIOS PARA PENSIÓN DE VEJEZ
1 diciembre, 2020
LA ACCIÓN DE TUTELA EN EL MARCO DE POLÍTICAS PÚBLICAS SANITARIAS
14 diciembre, 2020

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de Ley 364/20C–007/19S, que reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), iniciativa presentada por el Consejo de Estado en coordinación con el Gobierno Nacional y el Ministerio de Justicia.

 

Con esta iniciativa se busca resolver tres principales problemáticas identificadas: la congestión en el Consejo de Estado; la falta de profundidad en normas que permitan que el alto tribunal sea el máximo órgano de la jurisdicción y la solución de las contradicciones existe en el texto del código actual.

 

El representante César Augusto Lorduy, coordinador ponente, expuso los principales cambios propuestos:

 

  1. Se aclaran las competencias de las salas que componen el Consejo de Estado.
  2. Habrá ampliación en el número de despachos judiciales.
  3. Se crean las audiencias públicas potestativas, que permiten escuchar a expertos, autoridades y a ciudadanos para ilustrar a los magistrados con información que les sirva para producir sus fallos.
  4. Se concede la facultad al juez de solicitar un dictamen pericial para fundamentar su decisión.
  5. En asuntos de menor complejidad se puede dictar sentencia anticipada sin mayor dilación.
  6. Se simplifican situaciones relacionadas con los medios de control, llamados de nulidad y restablecimiento del derecho.
  7. Las medidas cautelares se podrán dictar de manera inmediata, para que el objeto de la protección quede asegurado.
  8. Se simplifica la utilización de recursos, sin criterios tan amplios de interpretación y casi de manera exegética se dice cuándo procede cada uno.
  9. Da la posibilidad de doble instancia en diferentes procesos, fundamentalmente cuando se trata de aforados, que no son trámites de cuantía.
  10. Posibilidad de utilizar excepciones previas para que los procesos se puedan terminar más rápido.
  11. Se crea la consulta, para evitar controversias judiciales entre entidades públicas.
  12. El traslado y la notificación de la demanda se podrá hacer por medios electrónicos.
  13. Regula el proceso administrativo sancionatorio, que es el que lleva a que con posterioridad pueda existir responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal para que los funcionarios entreguen información que requiere la Contraloría General de la República.

 

A escasos meses de cumplir sus diez años de expedición es clara la necesidad que existía de una reforma de fondo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *