La Corte Suprema de Justicia en Fallo de fecha 18 de diciembre de 2020 decidió que las entidades bancarias deben responder civilmente por los fraudes que sufran los clientes, de acuerdo con las obligaciones originadas en el contrato suscrito con el banco.
El alto Tribunal resolvió un recurso extraordinario de casación, y en dicha providencia se aclara que cualquier desviación en los movimientos de la cuenta constituye un factor de desatención del contrato. “El incumplimiento de este tipo de prestaciones a cargo del banco compromete su responsabilidad civil, a menos que se compruebe la existencia de una causa extraña, particularmente la denominada “culpa exclusiva de la víctima”. Dicta la Sentencia.
Para tomar esta decisión la Corte hizo una revisión de casos similares anteriores. Del fallo se destacan los siguientes aspectos:
No hay lugar a resarcimiento del daño, precisa la Corte, cuando una persona pierde su tarjeta débito, en ella tiene escrita la clave y posteriormente un tercero desautorizado retira dinero desde un cajero automático.
Es deber del Juez analizar los hechos que causaron el fraude para determinar la participación en los hechos que llevaron a la producción de este, y así declarar el grado de responsabilidad de cada uno de los contratantes.
Leer sentencia: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5176-2020-.pdf
1 Comment
Buenísimo el post. Un cordial saludo.