LOS BANCOS DEBEN RESPONDER POR LOS FRAUDES

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La Corte Suprema de Justicia en Fallo de fecha 18 de diciembre de 2020 decidió que las entidades bancarias deben responder civilmente por los fraudes que sufran los clientes, de acuerdo con las obligaciones originadas en el contrato suscrito con el banco.

 

El alto Tribunal resolvió un recurso extraordinario de casación, y en dicha providencia se aclara que cualquier desviación en los movimientos de la cuenta constituye un factor de desatención del contrato. “El incumplimiento de este tipo de prestaciones a cargo del banco compromete su responsabilidad civil, a menos que se compruebe la existencia de una causa extraña, particularmente la denominada “culpa exclusiva de la víctima”. Dicta la Sentencia.

 

Para tomar esta decisión la Corte hizo una revisión de casos similares anteriores. Del fallo se destacan los siguientes aspectos:

 

  • No existe un marco legal o jurisprudencial que permita encuadrar rigurosamente en el régimen objetivo o subjetivo la actividad realizada por una entidad financiera.

 

  • Para el caso concreto, el depositante de una cuenta corriente tiene la expectativa de disposición del dinero en su cuenta cuando lo requiera o al causarse determinado plazo. De tal contrato, lógicamente se espera que los recursos queden a salvo y buen recaudo.

 

  • Al configurarse incumplimiento del banco por inobservancia de las obligaciones como administrador de una cuenta corriente en la verificación de si la persona que realiza una transacción está habilitada para hacerla, aun cuando existen normas que le exigen parámetros de capital, apalancamiento, riesgo corporativo, liquidez, seguridad presencial y digital, es oportuno la aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad civil.

 

  • Es connatural de este tipo de negocios jurídicos que los bancos asuman protocolos de autenticación sin esperar que la Ley se los imponga.

 

No hay lugar a resarcimiento del daño, precisa la Corte, cuando una persona pierde su tarjeta débito, en ella tiene escrita la clave y posteriormente un tercero desautorizado retira dinero desde un cajero automático.

 

Es deber del Juez analizar los hechos que causaron el fraude para determinar la participación en los hechos que llevaron a la producción de este, y así declarar el grado de responsabilidad de cada uno de los contratantes.

 

Leer sentencia: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5176-2020-.pdf

1 Comment

  1. Elisabet dice:

    Buenísimo el post. Un cordial saludo.

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