Por: Alexandra Aguirre.
La forma, el procedimiento, lo “consagrado” en la ley, es decir, lo que se conoce como debido proceso responde a conceptos relacionados con la acción judicial. Este a su vez tiene un objetivo: hallar la verdad procesal. El enfrentamiento de dos o más en sociedades civilizadas implica la construcción de un escenario reglado y vigilado que permita descubrir la realidad y la declaración de unos derechos y obligaciones. Una parte vencedora y una vencida, pero resguardadas en las garantías que brinda el haberse agotado un medio pacífico y público. Ahora, con las reformas introducidas por la justicia digital en lo que respecta a la celebración de audiencias virtuales vale preguntarse si estas contravienen la inmediación.
Las actuaciones judiciales están fundamentadas en cimientos normativos llamados principios, los cuales cumplen con la función de guía e interpretación en la obtención de la justicia. Dentro de estos se encuentra el de la Inmediación. Isidoro Eisner, lo define como “la íntima vinculación de la persona o personas que han de fallar un litigio con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso”.
En Colombia, este principio se encuentra prescrito en el numeral sexto del Código General del Proceso y exige al administrador de justicia la práctica personal de todas las diligencias y pruebas pertenecientes al proceso. Como es de público conocimiento, la actual metodología de la administración de justicia es digital y virtual; por lo que, genéricamente todos los actos y procedimientos se habrán de realizar con el uso de los medios tecnológicos. Por cierto, esta norma no es innovadora, pues aunque el Decreto Legislativo 806 de 2020 la instaló extraordinariamente, el CGP ya trataba este tema.
De manera general se percibe que, con la celebración de audiencias virtuales los esfuerzos han estado encaminados a la continuidad de la audiencia, al cumplimiento de su celebración, es decir, a la habilitación de medios eficaces de comunicación que estén al alcance de todos, puedan funcionar por más tiempo y permita su reproducción posteriormente. Mientras que, lo relacionado con el correcto desarrollo formal de las actuaciones ha pasado a segundo plano, olvidando que estas tienen incidencia directa en la validez del acto jurisdiccional.
La implementación de las TIC´s no supone el desconocimiento de las otras normas de carácter procedimental y formal. Las audiencias virtuales deben desarrollarse con las solemnidades adaptadas a los medios tecnológicos y de comunicación, ya que la reforma tiene que ver con el medio y espacio en que se realizará la actuación, no con sus reglas y etapas.
El uso de la toga por parte del juez, presidir audiencias con la cámara encendida todo el tiempo, practicar los interrogatorios de manera exhaustiva, verificar que los asistentes sean en realidad los intervinientes en el proceso, insistir en que los medios electrónicos no den lugar a dudas de la presencia de los sujetos procesales, entre otros, son requisitos que aseguran el cumplimiento del principio de la inmediación; en caso contrario se anularía la diligencia virtual.
Con la entrada de la justicia digital, los principios procesales no se convirtieron en una ficción normativa. Lo anterior desdibujaría su valor hermenéutico. Estos continúan siendo garantías de obligatorio cumplimiento que trazan el debido proceso. Por lo tanto, es un deber del juez, como director del proceso, y de las partes e intervinientes estar atentos a su adecuación interpretativa en las nuevas metodologías.