LOS JURADOS DE VOTACIÓN

LAS SANCIONES DE LA UGPP
30 abril, 2018
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y EL DERECHO
29 mayo, 2018

POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ

 

En pocos días se llevará a cabo una nueva jornada electoral, esta vez para la elección del Presidente de Colombia, en la que no sólo serán protagonistas los candidatos y electores, sino también, como es común, los jurados de votación, a quienes les corresponden las importantes tareas de instalar las mesas de votación, revisar los kits electorales, verificar la identidad de los votantes, hacer entrega de las tarjetas electorales, autorizar la introducción del voto en cada urna, y, por supuesto, contar los votos y hacer entrega de los formularios debidamente diligenciados.

 

Ningún proceso electoral sería posible sin la valiosa colaboración de los jurados de votación, pero muchos ciudadanos desconocen quiénes pueden ser jurados, cómo es su proceso de elección, qué obligaciones tienen y cuáles son las consecuencias del no cumplimiento de sus deberes.

 

Sea lo primero advertir que corresponde a los Registradores distritales y municipales la integración de los jurados de votación, con 90 días calendario de anticipación a la elección, para lo cual solicitarán a las entidades públicas y privadas, así como a los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos, las listas de personas que pueden prestar dicho servicio. Los jurados serán elegidos de las citadas listas de manera aleatoria, a través de un software dirigido por la Registraduría Nacional.

 

La decisión de la elección de los jurados es tomada a través de una Resolución que expide la Registraduría, la cual se entenderá notificada con la sola publicación o fijación en lugar público que haga el Registrador, con 10 días calendario de antelación a las elecciones. Lo que sí reciben directamente los jurados es una citación para ser capacitados en el ejercicio de dichas funciones.

 

Como quiera que son muchas las personas que pueden ser elegidas para la función de jurados de votación, y, además, teniendo en cuenta que la elección no tiene que ser notificada personalmente, es altamente recomendable que los ciudadanos consulten la página web de la Registraduría, con el propósito de determinar si su nombre se encuentra incluido en los listados.

 

La designación en el cargo de jurado es de forzosa aceptación, de manera que las personas que, sin justa causa, no concurran a desempeñar sus funciones, se harán acreedoras de una multa de hasta 10 salarios mínimos y, para aquellos que son empleados oficiales, de la destitución del cargo que desempeñen, toda vez que tal conducta se encuentra contemplada como una falta disciplinaria.

 

Dentro de las justas causas para la no concurrencia como jurado de votación, y, como tal, causal de exoneración de las sanciones antes comentadas, se tiene la enfermedad grave del jurado, su cónyuge, padre, madre o hijo; la muerte de alguno de éstos; residir en lugar distinto al que fue designado; ser menor de edad; y, haberse inscrito y votar en un municipio distinto.

 

Contra la resolución de designación como jurado de votación son procedentes los recursos de reposición y apelación, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de fijación en lugar público que se haga del mentado acto administrativo. La interposición de los recursos deberá acompañarse de las pruebas que demuestren la existencia de una causal de exoneración.

 

Todo lo concerniente a los jurados de votación se encuentra regulado en el Decreto 2241 de 1986, por el cual se adoptó el Código Electoral, así como en la Ley 163 de 1994, normas ya con muchos años a cuestas que se encuentran poco sintonizadas con la actual realidad tecnológica, en particular, en la forma de notificación del cargo de jurado de votación.

 

En efecto, si las listas de posibles jurados de votación provienen de sus empleadores, ya sean del sector público o privado, sería muy sencillo incluir dentro del listado la información concerniente a la dirección de correo electrónico de las personas, de manera que la notificación también se pudiera surtir por este medio. Sin duda, se trataría de un mecanismo mucho más garantista, toda vez que permitiría a los ciudadanos interponer los recursos de reposición y apelación en tiempo, a diferencia de lo que ocurre hoy día, pues los ciudadanos se enteran de su designación como jurados luego de vencido el término de 30 días.

 

También se podría echar mano de los medios tecnológicos para que las capacitaciones de los jurados se hicieran a través de internet, evitando a los ciudadanos la innecesaria movilización a los sitios previstos para tal efecto, los costos que eso les genera, y, en consecuencia, las multas contempladas en caso de inasistencia a la capacitación.

 

Es comprensible y conveniente que la designación del cargo de jurado sea de forzosa aceptación, pero parecieran ser pocas las causales de exoneración señaladas en la ley, ya que quedan por fuera situaciones que bien merecen la pena ser excluidas de sanción, como la permanencia temporal en el exterior, o los viajes programados y pagados con anticipación a la fecha de la designación.

 

Sería conveniente ajustar los medios de notificación y capacitación a los instrumentos que hoy nos brinda la tecnología, así como contemplar otras causales de exoneración para el ejercicio del cargo de jurado.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *