POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ
Cada día son más los hogares y empresas en nuestro país que reciben comunicaciones de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), invitando a empleadores y trabajadores independientes a afiliarse al sistema integral de la seguridad social, o a aportar de manera oportuna y correcta al mismo. Se trata de una acción persuasiva, como la misma entidad la denomina, que tiene como finalidad lograr que los contribuyentes corrijan sus errores u omisiones de manera voluntaria.
A la acción persuasiva, que per se genera alertas que es recomendable tener en cuenta, le sigue el proceso de fiscalización, el cual inicia con la notificación del requerimiento de información, a través del cual la UGPP solicita explicaciones sobre las inconsistencias encontradas, así como los documentos que soporten el cumplimiento de las obligaciones en materia de pensiones y parafiscales; continúa con el requerimiento para declarar o corregir, en virtud del cual se proponen las modificaciones que la entidad considera debe liquidar y pagar el aportante; y, finaliza con la liquidación oficial, mediante la cual se determinan oficialmente las obligaciones a cargo del contribuyente y las sanciones que le serán impuestas.
Las sanciones que puede imponer la UGPP son de diferente naturaleza, dependiendo de la conducta que se pretenda sancionar y del momento del proceso de fiscalización en que se impongan. Quizá la primera sanción a que se deba hacer referencia es la sanción por omisión en la entrega de información que, como su nombre lo indica, es la consecuencia negativa por incumplir el requerimiento de información por parte de la UGPP. Esta sanción será liquidada en UVT, dependiendo del número de meses en mora, de conformidad con la tabla prevista en el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016, pero es oportuno aclarar que puede ir desde 30 hasta 15.000 UVT.
También se encuentra contemplada la sanción por omisión en la afiliación o en la vinculación. La primera, consiste en el incumplimiento de afiliar o afiliarse al sistema de seguridad social, o a alguno de los subsistemas (pensión, salud, riesgos laborales); y la segunda, en no reportar la novedad de ingreso de una persona al sistema. Esta sanción sólo opera a partir del momento en que se notifica el requerimiento para declarar o corregir, y corresponderá al 5% del valor no liquidado ni pagado, por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del 100% del monto del aporte. Vencido el término para responder el requerimiento para declarar o corregir (3 meses), la sanción será del 10% del valor no liquidado ni pagado, por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del 200% del monto del aporte.
Para quienes no realicen los aportes a la seguridad social dentro de los términos establecidos para tal fin, así como para quienes incurran en las conductas de omisión en la afiliación o vinculación, está prevista la sanción por omisión en el pago de aportes. La sanción consistirá en el cobro de intereses moratorios a la tasa de usura menos dos puntos.
Finalmente, se debe hacer referencia a la sanción por inexactitud en la determinación de las contribuciones, la cual se genera en caso de que se evidencie un menor valor declarado en la autoliquidación, frente al valor que según la ley se debería declarar y pagar. La tarifa de la sanción varía según la etapa del proceso, de la siguiente manera: una vez notificado el requerimiento para declarar o corregir, al aportante le será cobrada una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor que por ley se debe pagar y el inicialmente declarado; y, si el aportante no corrige la declaración dentro del término establecido para dar respuesta al requerimiento para declarar o corregir, en la liquidación oficial la UGPP impondrá una sanción equivalente al 60% de esa diferencia.
Aunque la UGPP fue creada en el año 2007, no fue sino hasta el año 2012 que la ley le concedió facultades sancionatorias a la entidad, dotándola así de las herramientas necesarias para hacer efectiva su labor. En ese entendido, es claro que en la actualidad no es prudente desatender los requerimientos de la UGPP, es una realidad que las consecuencias económicas pueden ser perversas. Sin embargo, no hay que ver los llamados de la UGPP como una amenaza de la que hay que escapar sin resolver el problema, sino más bien como una oportunidad para enfrentar la situación y, con la asesoría adecuada, sacar provecho de todos los mecanismos previstos en la ley para la exoneración de afiliación y pago al sistema, o para la disminución de las bases de cotización y el monto de las sanciones.