POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ
A principios de la década pasada fue introducido el concepto de Blockchain por el programador de computación Satoshi Nakamoto, quien tenía como propósito principal la creación de una moneda digital. Desde entonces, la proliferación de criptomonedas (forma de moneda digital que opera como el efectivo) no ha cesado, actualmente existen más de 1000 clases, siendo la más importante de ellas el Bitcoin.
El éxito de las criptomonedas se debe precisamente a la tecnología conocida como Blockchain, la cual básicamente consiste en un libro digital de transacciones. Dentro de las características más importantes de este tipo de sistemas, se tienen las siguientes: está conformado por códigos que son inalterables; se trata de un sistema descentralizado, no está alojado en un solo servidor, sino en todos los equipos (nodos) que conforman la red del Blockchain; es virtualmente incorruptible; y, quizá la de mayor interés, no está sometido a la regulación de ninguna autoridad pública o privada.
En ese libro digital de transacciones que constituye el Blockchain, no solo se pueden registrar movimientos financieros, sino que sirve para almacenar cualquier tipo de información que pueda ser transmitida a través del internet, lo que le da un alcance mucho mayor al inicialmente contemplado por Nakamoto.
Precisamente uno de los usos que se le puede dar al Blockchain es en la implementación de los Contratos Inteligentes, concepto acuñado por el científico en computación Nick Szabo en el año 1997, y que, según Ruth Chandler (Smart Contracts) se pueden definir como “protocolos de transacciones que han sido computarizados, permitiéndoles ejecutar los términos de dicho contrato sin la necesidad de un intermediario de confianza”.
Al igual que ocurre con las criptomonedas, el Blockchain dota a los Contratos Inteligentes de múltiples ventajas que nos invitan a pensar que serán una herramienta ampliamente utilizada en el futuro inmediato. En efecto, los Contratos Inteligentes eliminan la necesidad de la intervención de intermediarios, lo que consecuencialmente reduce los costos de la operación; se trata de una transacción confiable, por los altos niveles de seguridad que caracterizan al sistema; y, como quiera que el Blockchain es inmodificable, ninguna de las partes podrá escarparse del cumplimiento del acuerdo contractual.
Los Contratos Inteligentes son de utilidad en prácticamente cualquier industria. El ejemplo más citado es el de los bienes raíces, en cuyo caso se puede implementar codificando el contrato en el libro digital de transacciones, de manera que la llave del inmueble a arrendar solo sea liberada en caso de que se cumplan las condiciones de pago en la fecha estipulada.
También tienen aplicación en el sector salud. Muchos de los desafíos en ese campo se podrían resolver mediante un sistema de Blockchain que permita a todos los actores de la salud acceder a los registros médicos de manera segura y fácil. En razón a que se trata de un sistema anónimo, en el cual los usuarios están identificados con un número, las historias clínicas de los pacientes, desde su nacimiento, hasta su muerte, estarían totalmente protegidas. Así, sin poner en riesgo la identidad de las personas, dicha información sería de gran utilidad para la investigación científica.
Igualmente, pueden ser adoptados en la economía colaborativa. Los usuarios de dos de las empresas más representativas de este sector, Uber y Air BnB, dependen de que las plataformas de estos negocios funcionen para lograr acceder al servicio. La tecnología Blockchain podría eliminar ese intermediario, estableciendo una relación directa entre el prestador del servicio y el usuario.
En el ámbito de lo público son múltiples los espacios para los Contratos Inteligentes, como en los procesos electorales, el registro civil de las personas o la contratación pública, áreas en las que sin duda el mecanismo en comento contribuiría de manera muy positiva a garantizar el respeto de principios como la transparencia en las actuaciones del Estado.
Sin embargo, aún falta recorrido para alcanzar esa meta, pues existen barreras por superar, tales como: la falta de regulación de esta clase de contratos, en particular, en relación con el régimen tributario que los debe cobijar; se trata de una tecnología en desarrollo, en la que todavía se presentan errores por parte de los usuarios a la hora de ingresar los códigos al sistema; y, no hay testimonios de la firmeza de los contratos en caso de controversia ante los tribunales de justicia.
En todo caso, la realidad actual, impulsada por el vertiginoso ritmo de los avances tecnológicos, parece indicar que los contratos inteligentes terminarán por imponerse como uno de los mecanismos más utilizados para acordar las condiciones de las relaciones humanas, comerciales e institucionales. Los Contratos Inteligentes llegaron para quedarse.