Por KENNY CASSIANI.
Con ocasión de la pandemia que afronta el país y el mundo, distintos han sido los mecanismos ideados por el Gobierno Nacional con la intención de mitigar el impacto social y económico que ha generado el COVID 19.
Los esfuerzos han sido grandísimos y oportunos, sin embargo, en materia laboral, tras una tasa de desempleo del 16% y la quiebra de un número inimaginable de empresas, ningún esfuerzo pareciera ser suficiente.
Por tanto, con el fin de aliviar el efecto adverso, a través del Decreto 1109 de 2020, por el cual se creó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS, se prescribió que los afiliados del régimen contributivo que sean diagnosticados con COVID 19, frente a los cuales el médico tratante considere que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentren, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa.
Esta disposición, contenida en el artículo 8 del Decreto antes mencionado, trae consigo algunas dificultades prácticas si tenemos en consideración los siguientes aspectos: primero, que no todas las profesiones u oficios pueden realizar teletrabajo o trabajo en casa; segundo, que el COVID 19 impide al trabajador desarrollar cualquier actividad personal o profesional que requiera contacto; y, tercero, que la Corte Constitucional ya ha conceptuado que para gozar de la estabilidad laboral reforzada por salud basta estar en un estado de vulnerabilidad o indefensión.
Así las cosas, pensemos en un trabajador diagnosticado con COVID 19, asintomático, operario de maquinaria textil, cuyo trabajo en casa o teletrabajo es fácticamente imposible. Como quiera que su médico tratante, en virtud de lo prescrito en el artículo 8 del Decreto 1109 de 2020, pudiera no generarle incapacidades, nacen las siguientes preguntas: ¿En qué estatus laboral se encuentra este trabajador?; ¿Goza de estabilidad laboral reforzada por la enfermedad que padece?; ¿Puede ser despedido pese a estar enfermo?; ¿Le impide el COVID 19 buscar empleo?, todas estas preguntas son cada vez más comunes en materia laboral en un contexto pandémico que llegó para quedarse.
Por lo anterior, la recomendación para empresarios y trabajadores es buscar asesorías integrales con criterio, capaces de brindar soluciones luego de un análisis exhaustivo del contexto que rodea el problema jurídico, precisamente sobre esto deben recaer todos los esfuerzos de los abogados laboralistas con ocasión del COVID 19.