Por: Andrea Ramírez Castañeda.
Transcurridos cerca de siete meses desde la adopción de medidas en Colombia tendientes a la prevención, mitigación y manejo en la propagación del COVID-19, la sociedad está retornando lenta y gradualmente a una normalidad adaptada y con ello se empiezan a evidenciar los impactos que, en la economía, ha tenido la época coyuntural que afronta el país y el mundo.
Aunque aún es prematuro basarse inequívocamente en análisis definitivos, es evidente que el empresariado en general ha sufrido las consecuencias de la recesión en la actividad comercial y no es menos cierto que algunos sectores deberán afrontar secuelas a mediano y largo plazo que requerirán mucho esfuerzo en aras de un restablecimiento normal del mercado.
Por tal motivo y como ocurre con cualquier cambio social, cultural, económico o político, el Derecho se ha visto abocado a adaptarse a las circunstancias y, en este orden de ideas, se han implementado medidas tendientes a contrarrestar el fuerte impacto de contracción de la economía, situación que, inevitablemente está llevando al país y al mundo a una recesión económica. Así, una de las áreas en las que, con mucha razón, se han adoptado medidas de mitigación frente a la crisis que se afronta es el ámbito societario, especialmente en lo relacionado con los procesos de insolvencia que, en su mayoría, se encontraban regulados por la Ley 1116 del 2006.
Tal como ocurrió con la crisis económica de finales de la década de los noventas, la realidad nos reafirma que las leyes ordinarias previstas por y para la insolvencia son dictadas en situaciones y ciclos económicos ordinarios y relativamente regulares; no obstante, en situaciones de emergencia y caos financiero, se hace necesario adaptar los mecanismos que permitan dar continuidad al funcionamiento de las empresas en aras de proteger la estructura básica de la sociedad. Con lo anterior, no solo se resguarda el patrimonio de aquellos que decidieron emprender; también se garantizan empleos, se regula paulatinamente la oferta y la demanda, se establecen mecanismos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, entre otros aspectos que sin duda representan un importancia mayor para un país.
En este entendido, en el marco de la actual crisis, el Gobierno nacional adoptó, además del Decreto 806 de 2020, rector en materia procesal general, los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 en aras de imprimir mayor celeridad al trámite de procesos concursales y ofrecer medidas óptimas para la renegociación y alivio de deudas a favor de empresarios, lo cual, en últimas, favorece a la economía en general. Los anteriores decretos además se encuentran complementados por las medias prácticas que la Superintendencia de Sociedades ha implementado en aras del nuevo modelo digital de administración de justicia.
De la normativa antes citada, se identifican grandes beneficios que, bajo los parámetros de la Ley 1116 de 2006 no hubiesen sido posibles. De las mencionadas ventajas, se destacan las siguientes:
Sin embargo, la nueva regulación en materia de procedimientos de insolvencia “exprés” contiene grandes retos, en especial, en lo que se refiere a la atención digital y la implementación y uso de inteligencia artificial en los trámites de negociación de acuerdos de reorganización, máxime en un momento en que la sociedad se está transformando y se ha visto obligada a volcarse hacia la virtualización como regla general.
Para tal efecto, la Superintendencia de Sociedades, haciendo frente a la situación actual, expidió una resolución de carácter general en donde determinó, entre otros, que las solicitudes de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización, figura implementada y desarrollada por la normativa en comento, sólo podrán realizarse a través de la plataforma dispuesta por la entidad, haciendo uso del módulo de insolvencia salvo casos excepcionalísimos en los que la persona no cuente con los medios tecnológicos para hacer uso de esta plataforma. Adicionalmente, la entidad implementó mecanismos como la verificación biométrica de los usuarios, el establecimiento de formatos electrónicos para la presentación de la solicitud, entre otros.
Es así como se observa que la ya nombrada superintendencia, entidad que ha sido reconocida por estar a la vanguardia en la región, especialmente en lo que tiene que ver con la instalación y funcionamiento de un órgano jurisdiccional especializado para la resolución de disputas en materia societaria, ha asumido ampliamente el reto de llevar a la práctica las medidas digitales que, desde ya hace mucho tiempo, venían reconocidas incluso a través del Código General del Proceso.
Sin embargo, entendiendo que resulta un paso necesario para la sociedad y para el desarrollo de la práctica jurídica, es importante que transcurrido un tiempo razonable se haga una medición cualitativa y cuantitativa respecto a qué tan eficientes han sido las medidas adoptadas en aras de determinar el impacto real en el resurgimiento de la economía. Adicionalmente, es necesario poner en consonancia todas estas medidas con el derecho de acceso a la justicia, el cual no debe ser perdido de vista como eje de la digitalización.