DERECHOS DEL CONSUMIDOR FRENTE A LA CANCELACIÓN DE EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO MASIVOS

LA RELACIÓN LABORAL TRIANGULAR QUE SE SUSCITA POR LA TRANSFERENCIA TEMPORAL DE DERECHOS DEPORTIVOS
2 febrero, 2022
USO DE LAS TECNOLOGÍAS IMPLEMENTADAS CON EL DECRETO 806 DE 2020 SERÁN UNA REALIDAD PERMANENTE PARA LA JUSTICIA COLOMBIANA
1 marzo, 2022

Por: Andrea Ramírez Castañeda.

La escena artística nacional y local ha sido una de las más afectadas a raíz de las restricciones ocasionadas por la pandemia. Durante los últimos años, numerosos eventos públicos fueron restringidos, reprogramados y cancelados, generando un impacto importante para usuarios, promotores y artistas. 

Por tal motivo, a raíz de las reclamaciones presentadas por consumidores de este tipo de eventos, la Superintendencia de Industria y Comercio ha fijado las directrices relacionadas con la garantía legal del servicio. Sin embargo, dichas directrices han respondido a situaciones concretas por lo que, muy probablemente, sufrirán modificaciones o ampliaciones de acuerdo con las necesidades que se presenten en el tiempo. 

En cuanto a los aspectos generales relacionados con reclamaciones por garantía en servicios de espectáculos masivos, el reclamante debe tener en cuenta que es necesaria la existencia de una relación de consumo. De acuerdo con lo anterior, la persona deberá haber adquirido las entradas a un evento lo cual genera un vínculo contractual entre productor o prestador del servicio (obligado) y consumidor final. De esta manera, la relación de consumo antes mencionada se enmarca en el Derecho de Consumo, siéndole aplicable la Ley 1480 de 2011. 

En esta medida, el consumidor debe saber que es titular de una serie de derechos, entre los cuales se desprende el de recibir el servicio originalmente pactado en condiciones óptimas de calidad, idoneidad y seguridad; que dicho servicio satisfaga las necesidades del usuario al momento de su adquisición; que se cumplan con los términos y condiciones pactados y que el consumidor tenga la posibilidad real de disfrutarlo. 

Ahora bien, en cuanto a la garantía en este tipo de situaciones, se destaca que efectivamente hubo un incumplimiento por parte de los productores de eventos en la prestación de los servicios contratados. Dicho incumplimiento, surgió de los lineamientos definidos por el Decreto Ley 818 de 2020 y tuvo efectos sobre el derecho que el usuario tiene a hacer uso de las garantías legales a pesar de que, como lo ha recordado la SIC, dicho incumplimiento no es imputable a ninguna las partes.

Como consecuencia del desarrollo doctrinario y jurisprudencial de la SIC, se puede concluir, entonces, que el consumidor que hubiese adquirido boletas para eventos masivos que fueran cancelados o reprogramados cuenta con las siguientes opciones para hacer ejercicio de la garantía legal a la que tiene derecho. 

De esta manera, en primer lugar, en caso de que se reprograme el evento, el consumidor podrá hacer uso de los derechos adquiridos en la fecha elegida, siempre que el evento cumpla con las mismas condiciones de calidad, idoneidad y seguridad. Por otra parte, en caso de que el evento reprogramado no permita que el usuario tenga la posibilidad real de disfrutarlo o en caso de que este se cancele, podrá solicitar el reembolso del dinero. 

Finalmente, en caso de que la reprogramación sea indefinida, el usuario podrá solicitar devolución del dinero pagado, teniendo en cuenta que en esta circunstancia, de acuerdo con los criterios fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio, el consumidor no debe soportar “una suerte de indefinición respecto al servicio contratado” y, por ser la parte débil de la relación, deben garantizársele sus derechos, en especial, el de la garantía legal. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *