POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ
El sistema de seguridad social de nuestro país es complejo, realmente es difícil entender muchos de los conceptos que en él se recogen, y, por lo tanto, difícil es también cumplir en debida forma las disposiciones normativas que lo rigen, lo que indefectiblemente se traduce en unas elevadas tasas de evasión parafiscal, en especial, por parte de un grupo conocido como trabajadores independientes.
Pero ¿quiénes son los trabajadores independientes y cuáles son sus obligaciones frente al sistema de la seguridad social?, muchos lo desconocen. He sido testigo de personas que, teniendo inmuebles en arriendo, o dinero al interés, han negado categóricamente que sean trabajadores independientes, cuando de la ley se obtiene un criterio totalmente diferente.
En efecto, desde la expedición de Ley 100 de 1993, no recientemente, como piensan muchos, surgió la obligación de afiliarse y aportar al subsistema de salud para los trabajadores independientes. Esa obligación se hizo luego extensiva para el subsistema de pensión con la Ley 797 de 2003, pero sólo para los independientes que contaran con capacidad de pago. De estas normas, así como de otras, como el Decreto 806 de 1998 y el Decreto Reglamentario 1406 de 1999, se desprende que para el sistema de seguridad social son trabajadores independientes las personas cuyos ingresos no provengan de un contrato de trabajo o de una relación legal y reglamentaria.
Ese concepto de trabajadores independientes reúne un grupo muy amplio de personas, con actividades muy distintas. Un esfuerzo de clasificar ese grupo se encuentra en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que se refiere a tres categorías: los trabajadores independientes por cuenta propia; los independientes con contrato diferente a prestación de servicios; y los independientes con contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad.
Pese al esfuerzo, lo que no hizo la Ley 1753 de 2015 fue definir cada una de esas categorías, ni determinar las características para pertenecer a ellas, omisión que no hace sino cumplir la regla de la complejidad que enmarca las normas del sistema de seguridad social.
En todo caso, a manera de ejemplo, es posible afirmar que son trabajadores independientes por cuenta propia, quienes se dediquen a actividades como la construcción, el comercio y los servicios de comidas, entre otros; dentro de los independientes con contrato diferente al de prestación de servicios, se tiene a los rentistas de capital, quienes pueden recibir sus ingresos producto de dividendos, arriendos, intereses, etc.; y en el caso de los independientes con contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad, la misma denominación de la categoría delimita la actividad.
Todas las categorías o clases de trabajadores independientes, como ya se explicó, tienen la obligación de afiliarse al sistema de la seguridad social y realizar los aportes a salud, y cuando cuenten con capacidad de pago, también a pensión. Necesario es recalcar que para establecer quiénes cuentan con capacidad de pago, la ley (Ley 1438 de 2011) indica que se presume que tienen capacidad de pago las personas naturales declarantes del impuesto de renta, IVA e industria y comercio.
En cuanto al ingreso base de cotización, el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 tuvo el acierto de unificar las condiciones para que los trabajadores independientes coticen, estableciendo que “(…) cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos (…)”.
Es muy importante tener en cuenta que los trabajadores independientes, salvo los independientes con contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad, se podrán deducir los gastos en los que incurran con ocasión de la actividad generadora de renta o de ingresos, siempre que cumplan con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad contemplados en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Así, la base de cotización será el resultado de sumar los ingresos, restar los gastos o expensas, y aplicar el 40%.
Se insiste entonces en que el sistema de afiliación y aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes es francamente complejo. En primer lugar, porque las personas no encuentran sencillo determinar a qué categoría de independiente pertenecen; así mismo, no saben cómo establecer su ingreso base de cotización, ni identificar si tienen o no derecho a la deducción de expensas; si no la tienen, no encuentran justificación ni fundamento jurídico para ese trato diferencial; y, finalmente, no encuentran tampoco herramientas prácticas para los procesos de afiliación y pago de aportes.
El Gobierno debería simplificar el sistema, hacerlo más accesible y amable para los contribuyentes, quizá de esa manera se reduzcan verdaderamente las elevadas tasas de evasión parafiscal.
2 Comments
Soy trabajadora del hogar pero no estoy registrada en el IMSS si mis patrones no me registran podría yo registrarme ? Aparte hago ventas por catálogo
Buenas tardes, me interesa muchísimo conocer sobre este tema, ya que como medio de ingresos y de vida hago venta ambulante o puerta a puerta de productos de limpieza sueltos lavandina jabón líquido etc; lo básico de primera necesidad. Es algo que no me da grandes ingresos realmente pero me ayuda a vivir honorable mente con mi esfuerzo y trabajo ya que vendo con un carrito y una bicicleta. Conste que mis ventas son entre $600 y como máximo de $2500 en un muy buen día. De lo cual me queda la mitad o menos de ganancias. Cuánto sería el costo de estar inscripto como vendedor o como debería hacer.