POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ
Finalizó el día de ayer la celebración de la Semana Santa, período en el cual muchos ciudadanos se escapan de sus lugares de trabajo para descansar en compañía de familiares y amigos. Cientos de miles de personas utilizan sus vehículos para llegar a sus destinos de vacaciones, pero muchos de ellos viven un verdadero calvario a su regreso, por cuenta de las fotomultas, sistemas que terminan por disparar el presupuesto de viaje hasta límites inimaginables.
Todos los desarrollos tecnológicos de la humanidad deben redundar en el bienestar de la misma, y las fotomultas no son la excepción. Se trata claramente de herramientas muy efectivas para el control del exceso de velocidad, causa probada de muchísimos accidentes. Sin embargo, nuestro país ha sido testigo de una gran proliferación de cámaras de velocidad en cuya instalación no se atendieron los más mínimos criterios técnicos, sino que más bien se instrumentalizaron como fuente de ingresos para entes territoriales y contratistas, lo que generó un rechazo y malestar general.
La respuesta a los reclamos de los ciudadanos en contra de las cámaras electrónicas llegó finalmente con la expedición de la Ley 1843 de 2017. A través de esta, se abordaron cuatro asuntos principales: se redujo la remuneración a la inversión privada por la instalación y operación de estos medios tecnológicos, hasta máximo el 10% del recaudo que se obtenga con ellos; se deja en claro que es responsabilidad de los usuarios actualizar la información del lugar de notificaciones en el RUNT, lo cual incluye el email, mecanismo válido para surtir dicho trámite; se modifica el término de caducidad de la acción por contravención de las normas de tránsito, el cual pasa de 6 meses a 1 año; y, se determinó que todo medio tecnológico utilizado para la detección de infracciones de tránsito debía cumplir con los criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por lo cual se otorgó un término de 180 días a estas entidades para expedir la reglamentación requerida.
En cumplimiento del anterior mandato, las citadas autoridades expidieron la Resolución número 0000718 del 22 de marzo de 2018, por medio de la cual reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de los SAST (sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito).
La nueva reglamentación se ocupa de varios temas de interés, dentro de los que es necesario resaltar los requisitos para la autorización de instalación de los SAST, que en resumidas cuentas son los siguientes: el diligenciamiento del formato de información general; la identificación vial en la cual se instalarán los SAST; la sustentación de la necesidad de instalación con base en criterios técnicos (siniestralidad, prevención, movilidad o historial de infracciones); la entrega de la descripción y copia del Plan Local de Seguridad Vial; y, la entrega de documento con la relación del cuerpo de agentes capacitados.
En cuanto al procedimiento para la autorización de instalación de los SAST, la Resolución 0000718 establece que la autoridad de tránsito competente dispondrá de un término de 60 días hábiles, contados a partir del recibo de la solicitud, para pronunciarse sobre su aprobación o negación. Es importante aclarar que, tanto la Ley 1843 de 2017, como la Resolución citada, estipularon que los SAST que se encuentren en funcionamiento en la actualidad, deberán tener tramitada y aprobada la autorización de instalación y operación dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la Resolución del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Con las normas antes comentadas se imponen los criterios técnicos a la hora de autorizar la instalación de las cámaras electrónicas, incluso de aquellas que se encuentran en funcionamiento actualmente, lo cual lleva a pensar que serán muchas las desmontadas. Sin embargo, otra es la historia en relación con el negocio de las fotomultas, pues a pesar de la reducción contemplada en detrimento de los operadores privados, lo cierto es que los contratos por ellos celebrados seguirán vigentes por mucho tiempo, toda vez que la gran mayoría de ellos fueron suscritos por términos de hasta 20 años. Es una situación lamentable, porque en algunos municipios del país se llegaron a establecer tasas de remuneración mayores del 50% del recaudo para los operadores privados, con dos consecuencias perversas: por un lado, la obvia y vigente motivación de instalación indiscriminada de cámaras electrónicas; y por otro, la imposibilidad de los entes territoriales de liquidar el contrato, como quiera que es más oneroso para el Estado terminarlos que continuar con ellos.
Por lo pronto, en unos pocos meses podrán tener los ciudadanos la tranquilidad de que las cámaras electrónicas habrán sido ubicadas con sujeción a estrictos criterios técnicos.