REDES SOCIALES: ¿QUÉ REGULAR?

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POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ

 

La semana pasada el CEO de Facebook, Mark Zuckerberg, compareció ante el Congreso de los Estados Unidos con la finalidad de absolver el interrogatorio que los legisladores de ese país decidieron formularle, con ocasión del escándalo de la firma Cambrigde Analytica, la cual, como todos saben, con fines políticos, vulneró la privacidad de la información de más de 80 millones de usuarios de dicha red social.

 

Del mentado interrogatorio, a decir por muchas de las preguntas efectuadas y las respuestas brindadas, quedó en evidencia la preocupante vulnerabilidad de la información personal de los usuarios de las redes sociales. Lo anterior, llevó a la indefectible conclusión, tanto a los legisladores, como a Zuckerberg, de que es necesario regular las redes sociales. Sorprende la posición de este último, pues para él, hasta hace poco, la privacidad no era una norma social, como afirmó en una entrevista con Techcrunch.

 

Surge entonces la pregunta obvia: ¿Qué se puede regular en torno a las redes sociales, así como respecto de otros servicios a través de los cuales hay recolección de datos personales? La respuesta se puede encontrar en dos importantes cuerpos normativos que entrarán a regir el próximo mes en la Unión Europea: el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley ePrivacidad, que tienen como propósitos principales recuperar la confianza de los consumidores de servicios de comunicación electrónica; promover e incentivar el comercio electrónico; e incluir en la norma a nuevos actores del sector que antes no lo estaban.

 

Se considera que son cinco (5) los aspectos fundamentales regulados por las disposiciones de la Unión Europea antes enunciadas:

 

  1. Antes se tenía como destinatarios únicamente a los operadores de telecomunicaciones tradicionales, con el nuevo Reglamento, se incluye a todos los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, como WhatsApp, Facebook o Gmail.

 

  1. Consentimiento para el uso de la información. Debe haber solicitud de consentimiento para el uso de contenido y metacontenido personal de los usuarios. Los responsables de la información tienen la obligación de suprimirla y anonimizarla, salvo consentimiento expreso para su uso.

 

  1. Las “cookies”. La nueva norma permite que los usuarios tengan mayor control y puedan dar su consentimiento de manera rápida y fácil sobre las “cookies” que el sistema informático rastrea. Sin embargo, el consentimiento del usuario no será necesario cuando se trate de “cookies” que efectúen el recuento de número de visitantes a un sitio web, o cuando no vayan dirigidas a recopilar información personal, sino a mejorar la experiencia en internet.

 

  1. Llamadas y correos comerciales. La nueva norma dispone que el usuario debe dar el consentimiento para recibir llamadas y correos publicitarios. Además, tiene el derecho de ser incluido en listas de personas que no desean ser contactados para este tipo de publicidad, al punto que la norma estima que deben disponerse de prefijos y símbolos que indiquen que se trata de una llamada o mensaje de ese tipo.

 

  1. Eliminación de información. Los usuarios podrán solicitar a las empresas la eliminación de información personal que ya no quieran compartir, como fotos y vídeos que divulguen contenido sensible o privado.

 

 

El alcance de las normas aquí citadas es mucho mayor que los puntos antes relacionados, pero de esta sencilla enunciación se denota sin reparos que son temas de altísima relevancia los que están en mora de regularse en la gran mayoría de países del mundo, y que, como vimos, redundan en beneficio de los usuarios y del mismo comercio electrónico, aunque hay quienes tienen dudas sobre su impacto negativo en el sector.

 

En efecto, aunque Zuckerberg admitió que regular las redes es un paso inevitable, también señaló que esto puede obstaculizar el crecimiento de la industria, o como dicen otros, amenazar la libertad en la web o afectar la libertad de prensa. No se trata de una preocupación nueva. Históricamente muchas industrias se han resistido a las regulaciones bajo el pretexto de desaparecer o ir a la ruina. Sin embargo, en la mayoría de los casos las regulaciones contribuyen a generar nuevas oportunidades de negocios.

 

La Unión Europea, por ejemplo, afirma que el gran avance que se logra al solicitar el consentimiento de los usuarios para el uso de sus datos es poderlos utilizar para la prestación de servicios adicionales, como la comercialización o generación de productos específicos. Habrá que ver. En todo caso, hay un hecho irrefutable: cuando los usuarios sepan que estos tipos de servicios se encuentran sujetos a determinadas condiciones y estándares, por la confianza que esta circunstancia genera, es más probable que aumente su demanda.

 

El mundo ya empieza a entender que las autoridades deben hacer su mayor esfuerzo para ir lo menos rezagadas posible del paso que imponen los avances tecnológicos. Colombia no puede ser la excepción.

1 Comment

  1. Irma Castañeda B dice:

    Muy buen tema, considero que en Colombia se han dado pasos pero falta educación al respecto, hay mayor relevancia a la publicidad minimizando la importancia de la información personal.
    Y con respecto al BigData esto tendría impacto?, resulta incomodo el bombardee con publicidad solo por consultar un dato

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