POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ
Para nadie es un secreto que las redes sociales se han convertido en un verdadero dolor de cabeza por cuenta de lo que en ellas se publica. Relaciones amorosas finalizan, amistades se derrumban, políticos son vilipendiados, empresas cuestionadas, en fin, todos estamos expuestos al escarnio público como resultado de las imágenes o videos que pueden llegar a ser publicados por miles de millones de sus usuarios.
Un claro ejemplo de esta incuestionable realidad fue lo ocurrido la semana pasada en el mundial de futbol, donde imprudentes compatriotas, haciendo gala del más deplorable indecoro, degradaron la condición humana de un grupo de japoneses, quienes fueron asaltados en su decencia y buena fe para repetir palabras obscenas en nuestro idioma. También imprudente fue la actuación de otros colombianos que ingresaron y consumieron irregularmente bebidas alcohólicas en un estadio, vanagloriándose de su “creatividad”. Todos estos actos quedaron registrados en videos que terminaron siendo virales en redes sociales.
Las consecuencias no se hicieron esperar, uno de los protagonistas fue despedido de un importante cargo en una reconocida empresa de transporte aéreo, mientras otros aún atienden la suerte que seguirá su futuro laboral. Esto naturalmente nos lleva a preguntarnos si los comportamientos fuera de la órbita laboral pueden llegar a tener alguna incidencia dentro de la misma, frente a lo cual es importante abordar dos escenarios.
En el primero, hay que tener claro que todo empleador tiene la potestad de terminar unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo de un trabajador, siempre que proceda al pago de la indemnización prevista en la ley para tal efecto. De manera que, con ocasión de actos como los ocurridos en el mundial, en los que se dejó el nombre de Colombia por el piso, puede un determinado empleador, haciendo un esfuerzo por proteger su imagen y su marca, despedir sin justa causa al trabajador implicado en los hechos. Algunos considerarán desproporcionada la medida, pero también hay que pensar en el daño reputacional que podría llegar a sufrir una empresa si uno de sus directores o gerentes es reconocido o recordado, nacional e internacionalmente, por haber violado las normas del certamen deportivo más visto del mundo.
En el segundo, necesario es señalar que no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna causal de despido de un trabajador por actos, así sea inmorales, fuera del lugar de trabajo o del ejercicio de sus funciones, salvo la prevista en caso de detención preventiva mayor a 30 días por la presunta comisión de un delito. Es más, la Corte Constitucional, en decisión conocida coincidencialmente la semana pasada (T-054 de 2018), ratificó que las interferencias en la órbita privada del individuo son constitucionalmente inadmisibles, así como las restricciones o sanciones que se adopten en razón a una conducta amparada por los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. Por lo tanto, solo pueden tener consecuencias sancionatorias aquellas conductas que afecten directamente el desempeño laboral del trabajador.
Ahora, empleadores y trabajadores se encuentran facultados para acordar otras causales de despido, como incurrir en conductas inmorales, incluso fuera del lugar de trabajo, previéndolas en reglamentos internos o códigos de ética. Pero, en esos eventos, ha expresado también la Corte Constitucional (T-276 de 2014) que esas causales deben estar sujetas a criterios objetivos que permitan concretar las sanciones de manera razonable y proporcional, observando el derecho al debido proceso y el principio de tipicidad. En esta medida, no es jurídicamente admisible imponer una sanción mayor a la que correspondería buscando un efecto ejemplarizante. Una sanción proporcional no puede ser aquella que castigue con la máxima pena posible una falta cometida de manera imprudente, pues el reproche no puede ser el mismo de quien actúa con la intención de causar el daño.
En consecuencia, se debe concluir que las redes sociales tienen una incidencia determinante en las relaciones de trabajo, por varias razones: (i) hoy en día nadie es contratado sin que éstas sean previamente revisadas; (ii) así no exista en la ley una causal de despido por los hechos ocurridos fuera del lugar de trabajo, el empleador siempre tendrá la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa ante una publicación que considere inmoral o que afecte los intereses de la empresa; y (iii) en los reglamentos internos o códigos de ética se pueden acordar sanciones por actos cometidos fuera de la empresa o del ejercicio de funciones, siempre que se respeten los principios establecidos por la Corte Constitucional.
Nuestro comportamiento debe ser correcto y decente por convicción, pero, teniendo en cuenta la gran cantidad de usuarios de redes sociales con teléfonos inteligentes, debemos presumir que nuestros actos pueden ser grabados en cualquier momento, así que se recomienda bastante prudencia en el comportamiento y en lo que se publica en redes sociales.
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Un post muy interesante. Muchas gracias por la ilustración. Saludos.