POR KENNY CASSIANI
Las relaciones de trabajo que día a día se concretan a través de las distintas modalidades de contratación laboral, contienen un sin número de normas que las regulan y que periódicamente son objeto de control judicial o reformas legislativas con el propósito de alcanzar fines o concretar derechos fundamentales y principios superiores.
Es así como nuestro ordenamiento jurídico, a través del artículo 63 del Código Sustantivo del Trabajo, prescribe algunas de las causales que se configuran como justas causas para que un empleador pueda despedir a un trabajador sin tener que cancelar a su favor la indemnización por despido injusto. Particularmente, el numeral 14 del antedicho artículo, faculta a los empleadores para despedir al trabajador que cumpla con los requisitos para pensionarse, esto quiere decir que según la norma, una vez sea reconocida la pensión de vejez o de invalidez a un trabajador, el empleador puede dar por terminado su contrato laboral.
La causal antes mencionada ya ha sido objeto de control judicial por parte de la Corte Constitucional, quien en sentencia C 1037 de 2003 determinó que esta causal que permite dar por terminadas las relaciones laborales, concreta el principio de solidaridad y protege el derecho fundamental al trabajo, pues con el despido del pensionado se abre la posibilidad de que el cargo ocupado por este pueda ser provisto por otra persona. Lo anterior, en una sociedad como en la que vivimos, en la cual existen pocas oportunidades y brechas sociales inimaginables, resulta imperioso y apenas justo, en tanto el pensionado, que no ha sido desvinculado laboralmente, recibiría doble ingreso, la mesada pensional y el salario mensual de su actividad laboral.
A pesar de lo anterior, el despido al trabajador no opera de manera automática en cuanto este cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez o invalidez, en la misma sentencia antes mencionada se estimó que solo tiene efectos el despido en cuanto el trabajador haya sido incluido en la nómina de su fondo de pensiones, ello con el fin de no desampararlo en el tiempo en el cual estando despedido aún no recibe los ingresos económicos del fondo, protegiendo así su derecho al mínimo vital. En consecuencia, no basta con la notificación del reconocimiento de la pensión, sino que es requisito sine qua non que el trabajador sea incluido en nómina.
Como quiera que la causal de la cual hablamos es facultativa, esto quiere decir que es decisión del empleador si la aduce o no para dar por terminada la relación laboral, y puede alegarse en cualquier tiempo, existen dos opciones: 1. Que el empleador decida alegar la causal, caso en el cual pudiera incluso realizar los trámites administrativos de su trabajador ante el fondo de pensiones para que sea incluido en nómina, pues es aceptable legalmente que el empleador solicite la pensión en nombre del trabajador cuando este no lo hubiere hecho dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de los requisitos para pensionarse; o 2. Que el empleador decida no alegar la causal y mantener la relación laboral con el trabajador pese a estar recibiendo la pensión, aquí es necesario indicar que esta segunda opción no es posible para los servidores públicos a quienes se les prohíbe, a la luz del artículo 128 de la Constitución, recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, siendo esta la única excepción.
En tanto, no se trata de una causal de forzoso acatamiento, sino de una facultad que la ley le brinda al empleador de la cual puede hacer uso cuando estime conveniente que el trabajador ha cumplido su ciclo laboral en la empresa o entidad. Lo anterior, quiere decir que la ley no prescribe un tiempo mínimo o máximo que obligue a los empleadores a finiquitar las relaciones laborales con sus trabajadores una vez estos cumplan los requisitos para pensionarse, pues tal como se ha indicado, la causal pudiera argüirse en el momento en que se considere necesario sin importar el lapso transcurrido desde el momento en el cual se incluyó en nómina al trabajador.
Por último, en la causal de despido por justa causa debido al reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez, es el empleador quien decide si da por terminado el contrato de trabajo y el momento en el cual lo hace, sin embargo, lo recomendable es que al momento de configurarse esta causal ella se aplique de manera inmediata para que el cargo pueda ser ocupado por otra persona, pues tal como se indicó, el principio constitucional que se quiere preservar es el de la solidaridad, por lo tanto, la génesis teleológica de la norma es preferir que dos personas tengan ingreso y no que una sola posea doble ingreso económico. ¡Hagamos cumplir los fines normativos con justicia!
3 Comments
Interesante, oportuna,valiosa y más interesante, aún, la diversificación de los temas que abordan, lo cual hace que esta clase de ilustraciones nos conviden a
seguir sintonizados con ustedes.El profesionalismo y la claridad con que acometen este apostolado, los hace más importantes e interesantes, de verdad,verdad
mis congratulaciones y mis mejores deseos, para que estas publicaciones,tengan el reconocimiento de los que por fortuna , podremos abrevar, en este manan-
tial, lleno de SABIDURIA.
Les deseo : Lo Mejor de Lo Mejor!!!
Excelente documento….
Excelente artículo. Fue muy útil leerlo para mi empresa. Saludos.