RELACIÓN ENTRE EL IMPUESTO DE RENTA Y LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

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POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ

 

Ni bien se han sacudido los empresarios de nuestro país de los descomunales esfuerzos que debieron realizar para cumplir con el pago del impuesto de renta de personas jurídicas, cuando ya es hora de pensar en la declaración y pago que por el mismo tributo deben efectuar las personas naturales. Lo anterior, como es apenas lógico, es motivo de penosas angustias e insoportables dolores de cabeza para muchos contribuyentes que se ven abocados a realizar toda suerte de malabares, con miras la obtención de los recursos destinados a la debida observancia de sus obligaciones fiscales.

 

Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018, dependiendo de los últimos dos (2) dígitos del documento de identificación, les corresponderá a las personas naturales presentar su declaración de renta. Para quienes aún no lo saben, deben declarar renta, entre otros criterios, las personas que a 31 de diciembre de 2017 hubieren tenido ingresos iguales o superiores a $44.603.000, o los que tuvieren un patrimonio bruto igual o superior a $143.366.000.

 

Este año, además, se estrenan algunas de las reglas previstas en la reforma tributaria de 2016, frente a las cuales merece la pena hacer especial mención de la aplicación del sistema cedular del impuesto sobre la renta, en virtud del cual, dicho tributo se calcula teniendo en cuenta el origen de las rentas obtenidas durante un año fiscal, las cuales pueden ser de cinco (5) categorías diferentes: laborales, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos. Con este mecanismo se hace más gravoso el proceso de depuración del impuesto de renta, como quiera que son más exigentes los límites para las deducciones y rentas exentas que pueden ser descontadas por las personas naturales, es decir, un mayor impuesto a pagar.

 

El nuevo sistema, antes que simplificar el proceso de tributación, anhelo de todos los colombianos, lo torna más complejo, haciendo indispensable la asesoría contable y tributaria a la hora de realizar la declaración de renta. Es la única manera de tener la oportunidad de acogerse de forma efectiva a todos los beneficios que brinda la ley, pero también, y más importante aún, de tener la seguridad de estar presentando una declaración con estricto apego a las normas tributarias. Dicha asesoría toma mayor relevancia en el momento en que se tiene conciencia de la armonía y correspondencia que debe existir entre las declaraciones de impuestos y otras declaraciones de naturaleza contributiva, como lo son el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales.

 

En efecto, uno de los mecanismos más efectivos con los que cuenta la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para determinar el cumplimiento de los aportes a la seguridad social de los contribuyentes, es cruzar la información reportada como ingreso en su declaración de renta, con la de los aportes al sistema de seguridad social realizados en el mismo período. De esa manera, la identificación del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones parafiscales es muy sencilla, de ahí los buenos resultados que ha obtenido la citada unidad administrativa especial en términos de aumento del recaudo de recursos para el sistema general de seguridad social.

 

No basta entonces con mirar de manera aislada los soportes que sirven de fundamento a los ingresos y deducciones de la declaración de renta frente a la DIAN, sino que también es importante analizar el impacto que dicha información tendrá sobre la UGPP. En ese entendido, si no se tiene claridad sobre los aportes a la seguridad social efectuados en el año inmediatamente anterior, prudente sería aprovechar el proceso de recopilación de información de la declaración de renta, para subsanar cualquier inconsistencia que se pueda evidenciar.

 

Los ingresos registrados en la declaración de renta son pues fuente de información eficaz para los propósitos de verificación de aportes de la UGPP, por lo tanto, es importante que sus asesores contables y tributarios verifiquen que entre ambas declaraciones haya correspondencia.

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