Daño especial. Eventual imputación jurídica contra el Estado por pacientes COVID

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Por: Nataly Restrepo

En el marco de los conocidos títulos de imputación para determinar la responsabilidad de la Nación como persona jurídica por antonomasia, se encuentra el llamado daño especial desarrollado ampliamente por la jurisprudencia nacional y la doctrina autorizada.

Este tipo de daño se encuentra enmarcado en el principio de la igualdad de los ciudadanos frente a las cargas públicas, es decir, mientras un ciudadano soporte las mismas cargas que los demás, nada puede reclamarle al Estado, pero si llega a soportar una carga especial, surge el deber de indemnizar a cargo de este último.

La COVID – 19 ha tenido una gran incidencia en el ser humano desde lo social, económico, psicológico, pero lo más relevante sin duda alguna, es el daño que causa en la salud de quienes lo han padecido y en las familias, cuando sus seres queridos fallecen debido a esta.

Este panorama se ha vuelto reiterado en los últimos días y se multiplica por el alto grado de complejidad de la enfermedad, que se agrava, además por las comorbilidades existentes previamente en los pacientes, y por el precario sistema de salud actual en nuestro país.

La salud como derecho fundamental establecido en nuestra Carta Política, debe ser garantizado plenamente por los entes gubernamentales en virtud del Estado Social que nos caracteriza.

El deber de asistir a la ciudadanía en general se encuentra enmarcada en el marco de un servicio esencial, regidos por los principios de la administración pública, lo que implica la existencia de responsabilidad.

De ahí que la fragilidad en la prestación de los servicios considerados como esenciales, sea imputable al Estado en los términos del artículo 90 constitucional.

No obstante, esa concepción de garantía fundamental dista mucho de la realidad del país, y es esto lo que a futuro podría influir en el alcance de la responsabilidad del Estado dada la prestación deficiente del servicio en algunos casos.

Obviamente no pueden desconocerse los esfuerzos ingentes que ha vendido realizando el gobierno nacional con miras a dotar de todo lo necesario a las entidades de salud para poder hacerle frente a la emergencia causada por el virus, sin embargo, en muchos lugares los números indican que estos esfuerzos no han sido del todo suficientes.

Esta situación permite poner sobre la mesa una eventual configuración del daño especial por aquellos eventos que se presentan o llegasen a presentar con los pacientes internos en centros hospitalarios por la COVID-19, o bien, porque requieran de atención médica especializada y no puedan acceder a ella dado el alto índice de ocupación de camas UCI.

Es un hecho que no podemos desconocer, ya que es una realidad con la que han tenido que lidiar muchos países desarrollados, con mucha mejor infraestructura hospitalaria que la nuestra.

El tener en sus manos la decisión de optar por una vida u otra, dependiendo del nivel de evolución de la enfermedad, de la expectativa de vida y, de la capacidad de superarla o no.

Esta es una arista probable en una coyuntura que cada día nos va a poniendo más a prueba, pero que bien podría ocurrir y abrir la discusión ante los jueces de la república bajo este título de imputación.

Claro está, no bastará solo con aseverar la ocurrencia del hecho, la carga de la prueba, y su autorresponsabilidad, demarcaran la prosperidad de las pretensiones, debiéndose dotar los litigantes de una gran argumentación jurídica y capacidad probatoria.

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