Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de los hechos de las fuerzas militares al margen del servicio

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Por: Nataly Restrepo.

 

Las fuerzas militares han sido instituidas para defender la integridad de todos los ciudadanos, este ha sido el modelo fijado por el constituyente de 1991 y por el legislador, que dentro del marco de las actuaciones que ejecutan, las ha concebido para defender el interés general, salvaguardando, ante todo, la vida y la honra de todos los colombianos.

Recientemente estas instituciones han visto empañadas sus filas debido a comportamientos realizados por sus miembros, que bien pueden denominarse ilegítimos, y contrarios a sus principios éticos.

Estos actos de maltrato y abuso de autoridad, los cuales han concluido en atentados contra la vida de los ciudadanos, han causado un fuerte eco a nivel nacional, siendo descalificados desde cualquier óptica y causando un clímax de desconfianza generalizada.

Pero que sucede desde el ámbito de la responsabilidad del Estado, cuando en hechos como los reseñados previamente se encuentran vinculados miembros de las fuerzas militares.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado diversos títulos de imputación relacionados con el actuar de los miembros de la fuerza pública, identificados desde el punto de vista del riesgo excepcional, definido como aquel surgido en los eventos de actividades peligrosas como el uso de armas de dotación oficial, conducción de vehículos, las redes de energía y, en general, toda aquella situación que implique un riesgo.

En un segundo escenario se encuentra el daño especial, el cual parte del principio del derecho de la igualdad de los ciudadanos frente a las cargas públicas, indicándose por GARCÍA OVIENDO concretamente que, mientras un ciudadano soporte las mismas cargas que los demás, nada puede reclamarle al Estado, pero si llega a soportar una carga especial surge el deber de indemnizar a cargo de este último.

No obstante, estos títulos de imputación deben acompasarse con ese nexo causal que permita inferir más allá de toda duda, que en efecto el particular ha terminado por soportar una carga antijurídica que no estaba en la obligación de, y que lo ubica en calidad de sujeto susceptible a indemnizar.

En cuanto al daño antijurídico, la jurisprudencia ha señalado que la antijuridicidad del perjuicio no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración, sino de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima y que dicho daño tiene como características que sea cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal y que se trate de una situación jurídicamente protegida, por ejemplo, la vida.

Al estar frente a hechos aislados del servicio que se caracterizan por estar relacionados con los excesos de fuerza, y con la afectación de un bien jurídicamente tutelado, nos hallamos frente a una realidad que ineludiblemente conllevará a que el Estado Colombiano se vea en la obligación de responder patrimonialmente por la conducta de unos pocos que actúan en contravía de los valores institucionales que cimientan los pilares de las fuerzas armadas del país.

La responsabilidad estatal en el marco de los actos por fuera del servicio, implica que la Nación se vea obligada a desembolsar miles de millones de pesos en condenas impuestas por los jueces…. de la república a raíz de los comportamientos desmedidos de unos pocos, y que son bastante complejos de recuperar aun por vía de acción de repetición.

Y es que, aunque probatoriamente pudiese acudirse a las denominadas causales excluyentes de responsabilidad, en casos como los que recientemente han sido de público conocimiento, no es dable atribuirle al ciudadano la culpa por los hechos, cuando resultan evidentes los excesos de fuerza que concluyeron en el fallecimiento de quienes se vieron involucrados.

Un análisis distinto iría en contravía de los postulados constitucionales y los precedentes del Consejo de Estado en cuanto a juicios de responsabilidad, pues estos actos se caracterizaron por el desconocimiento de las mínimas garantías fundamentales.

Con todo no puede perderse de vista, además del impacto económico que generan estas condenas en el erario, la influencia que tienen estas actuaciones en los ciudadanos que terminan por desconocer la legitimidad de las instituciones.

El mensaje enviado al Gobierno Nacional en las recientes protestas es claro, por más que se insista en Colombia como un país sin memoria, el llamado es a la presencia en las calles de servidores públicos que protejan, y el rechazo absoluto del vandalismo y el uso de la fuerza como única salida para hacer valer las diferencias.

1 Comment

  1. Norma dice:

    Muy buen post. Gracias por compartirlo.

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