Por Alexandra Aguirre
En el sumun de la hermenéutica constitucional corresponde -en pleno 2020- atender conceptos y apreciaciones superficiales por parte de un juez de la república sobre los derechos fundamentales. Van tres ocasiones en las que el juez décimo civil municipal de Cartagena se ha rehusado a celebrar el matrimonio de una pareja del mismo sexo, alegando lo que en derecho se conoce como objeción de conciencia, y así no ejercer funciones propias de su competencia. Cuatro años después de la SU214-2016 y 29 de la promulgación de la Carta Magna, todavía hay que preguntarse ¿Son las convicciones y creencias religiosas límites para la función pública?
La sociedad, y en general los juristas, han asimilado la premisa de que el Matrimonio igualitario está “permitido” en Colombia desde el 2016. Irónicamente esta conclusión contradice en esencia lo que la Sentencia de unificación procura establecer, ya que darle la connotación permisiva a este acto, a contrario sensu implicaría la prohibición del mismo anterior a la emisión del Fallo, lo cual además de ser inconstitucional, reconocería la vulneración de los derechos de la comunidad LGBTIQ todos estos años, de parte del Estado. Luego entonces, la normalización del matrimonio homosexual no viene a crear una regulación permisiva, ni a declarar que ahora sí es correcto hacerlo, si no que erige un marco jurídico a fin de proteger los derechos fundamentales de la comunidad LGBTIQ como ciudadanos iguales ante la ley, derechos que actualmente están siendo pública y temerariamente vulnerados nada más y nada menos: en un estrado judicial.
La objeción de conciencia, también derecho fundamental, ahora autónomo, y que en principio se ejercía desde la conexidad con los derechos fundamentales de libertad de conciencia, la libertad de religión y la libertad de pensamiento; consiste en que las personas no pueden ser obligadas a actuar contra sus creencias y convicciones. De acuerdo con la Corte Constitucional es una postura que desarrolla el principio pro homine, que ordena preferir la interpretación más favorable a los derechos humanos. Al momento de ponderar los Derechos Fundamentales de las ciudadanas en Cartagena con los del juez, es precisamente este principio el que sustenta la postura de la pareja, pues la libertad lógicamente está condicionada a las normas, derechos y libertades fundamentales de los demás. Estas ciudadanas no están solicitando ser unidas en matrimonio religioso o la celebración de una ceremonia en el seno del culto del juez, exigen el cumplimiento de una norma en un Estado social de derecho.
Adquirir derechos en materia civil, laboral y penal, como conformar una familia o constituir una sociedad conyugal por medio del matrimonio civil, aunque parezca evidente decirlo, en nada contraviene a los derechos del juez; porque se acude es ante la jurisdicción no ante el ciudadano. Por lo tanto, es su obligación cumplir la Constitución, la ley Estatutaria 270 de 1996 y actuar en nombre del poder público administrando justicia en el territorio nacional. En todo caso, la celebración del matrimonio de parejas del mismo sexo no es lo que contraría las convicciones del juez como ciudadano, serían los deberes inherentes a su función judicial, y en ese sentido, nadie está obligado a ser Juez de la República.