Por Bayron Sáenz
Desde hace décadas, la información crediticia de las personas ha ido tomando un lugar cada vez más relevante. En la actualidad, este aspecto es esencial para las finanzas de las personas, especialmente en lo relacionado con la adquisición de créditos de consumo o cualquier otro producto financiado. Es por ello que se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los colombianos de cara a la pandemia, toda vez que, a raíz de la afectación que ha sufrido la economía y sus efectos derivados, muchos han incumplido con sus obligaciones financieras, generando como consecuencia reportes negativos ante las centrales de riesgo crediticio.
Al presente, la ley 1266 de 2008 es aquella que contempla todo lo relacionado con el tema del habeas data financiero. Dicha norma es la base que debe manejarse para realizar cualquier requerimiento ante las entidades financieras, quienes son las principales responsables del manejo de los datos financieros y los reportes que se realizan ante las centrales de riesgo. Ella establece que este tipo de reportes no podrán mantener una permanencia indefinida, teniendo un tiempo máximo de 4 años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida (artículo 13, ley 1266 de 2008).
Frente esta permanencia máxima de los reportes negativos, la Corte Constitucional declaró que este artículo es condicionalmente exequible, en el entendido que, si la mora o incumplimiento es menor a dos años, el reporte negativo no podrá exceder el doble del tiempo en mora. En este caso, por ejemplo, si existió una mora de 3 meses, el reporte negativo tendrá una permanencia máxima del doble de este tiempo, es decir, hasta 6 meses. Si la mora fue superior a dos años, el reporte, en todo caso, no podrá exceder de 4 años. Ahora, estos tiempos siempre serán contados desde los supuestos que contempla la norma: 1) que las cuotas vencidas sean pagadas o 2) que la obligación sea pagada en su totalidad.
Sin embargo, la Corte también realizó una precisión a este respecto, incluyendo como presupuesto que la permanencia máxima operará y será calculada no solo desde estos dos escenarios, sino también desde el momento en que se extinga la obligación de cualquier modo. En consecuencia, si transcurren diez años sin que el acreedor iniciare las acciones pertinentes para el cobro de la obligación, se entenderá extinta su facultad de exigirla, y con ella la obligación de pagar. A partir de este tiempo se contarían los cuatro años que establece la ley de habeas data financiero como permanencia máxima del reporte negativo ante incumplimiento en el pago. Son diferentes los escenarios que se plantean en torno a esta norma, los cuales permiten tener un panorama sobre qué alternativas tomar para lograr mejorar el historial crediticio.
Ahora bien, con el inicio de la pandemia por la COVID – 19, era claro que se requería de un esfuerzo adicional que aliviara la carga sobre todas aquellas personas que incumplieron con muchas de sus obligaciones a causa de la reducción de ingresos. Es por esto que desde el mes de junio del presente año fue impulsada el proyecto de “borrón y cuenta nueva”, el cual modificaría la ley de habeas data financiero en ciertos aspectos que revisten una gran importancia para los deudores que presentan reportes negativos ante las centrales de riesgo. Este proyecto de ley contempla, entre otras medidas, la suspensión de los reportes negativos durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno y los seis meses posteriores a su terminación; la fijación de un periodo máximo de 3 meses para eliminar los reportes negativos de aquellos deudores que presenten estas anotaciones por más de 10 años; inclusión del requisito de doble notificación al deudor para realizar el reporte siempre que la deuda presente un saldo menor al 10% de un salario mínimo, y un periodo de amnistía a deudores que contribuirá con el saneamiento de las bases de datos de las centrales de riesgo.
Este proyecto es muy importante de cara a la reactivación económica, donde los créditos de bajo monto serán clave para que las personas puedan ajustar sus finanzas de acuerdo con los impactos sufridos por la pandemia, para lo cual las entidades financieras realizan consultas ante las centrales de riesgo. No obstante, esta ley aun no entra en vigencia, toda vez que, a pesar de haber sido aprobada en el mes de junio, aun es objeto de trámites administrativos para su promulgación, dado que, al ser una reforma a una ley estatutaria, requiere de un control inmediato de legalidad por parte de la Corte Constitucional. En definitiva, la legislación en Colombia ha dado grandes avances en lo que respecta a la protección de datos del consumidor financiero, sustancialmente en lo relacionado con reportes negativos y su afectación, lo cual de cara al futuro pronostica un horizonte alentador frente a los retos que presenta la reactivación post pandemia.
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Muchas gracias. ?Como puedo iniciar sesion?