Por. Nataly Restrepo
Desde el 02 de julio de 2012 con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, se inició un proceso importante de transformación en el trámite seguido ante la jurisdicción contencioso administrativa, el cual prometía un procedimiento célere y eficaz en comparación con el derogado Decreto 01 de 1984.
Fueron muchos los cambios introducidos en esta norma que mostraban en un alto porcentaje, procurar por la descongestión existente, sobre todo en los Juzgados Administrativos, original desde su creación.
Sin duda el plus, fue la inclusión de herramientas digitales en el procedimiento que, acompañados con la implementación de la oralidad, conformarían la dupla perfecta para darle paso a la innovación de la justicia en esta especialidad
A pesar de contar con una comisión redactora dotada de Procesalistas, Consejeros de Estado y Doctrinantes, la Ley 1437 en su contenido, no fue ajena a imprecisiones y antinomias que generaban confusiones.
Aun así, se dio marcha al piloto en la jurisdicción con una porción de despachos abriéndose camino a la oralidad, y otros evacuando los procesos regidos bajo el sistema escritural.
Habían transcurrido diez días desde su entrada en vigencia, cuando el 12 de julio del mismo año, se expide la Ley 1564 de 2012, cuyo texto ya realizaba modificaciones de fondo al contenido de la Ley 1437 de 2011, entre ellos y quizá el más significativo, el trámite de notificación personal de entidades públicas y demás personas naturales o jurídicas, que incluyó un término de veinticinco (25) días denominado por muchos como muerto, cuya finalidad era que la Agencia Nacional Para la Defensa Jurídica del Estado manifestara su interés de hacerse parte en los procesos, término que sumado a los treinta (30) días de traslado otorgados para contestar, se habían convertido en cincuenta y cinco (55).
Este era un punto que contrariaba directamente el concepto de celeridad, ya que desde la admisión de la demanda hasta el auto que fija fecha para audiencia inicial, debían transcurrir, como mínimo, cincuenta y cinco (55) días, cuando el procedimiento regido por el CCA, establecía una fijación en lista de diez (10) días en el que se contestaba la demanda, para posteriormente proceder al decreto pruebas.
Todas estas situaciones empezaron a generar una carga en los despachos judiciales que, aunada a la lenta dotación de salas de audiencias, las cuales en muchos casos debieron acondicionarse en las instalaciones de los juzgados, o compartirse por uno, dos y hasta tres despachos, no permitían la rapidez y agilidad en los procesos que tanto se esperó.
Desde ese entonces, han trascurrido ya casi diez (10) años siendo necesaria una reforma sustancial de fondo que enmendara cada una de las falencias mostradas, para lograr con esto el cumplimiento eficaz de todos los principios que se erigen como pilares de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Esta modificación se logró con el proyecto de Ley 364 de 2020 por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conciliado por el Congreso de la República el pasado mes de noviembre, en el que además de lograr cambios importantes en materia administrativa, medios electrónicos, expediente digital, procedimiento sancionatorio fiscal, sedes electrónicas, extensión de jurisprudencia, entre otras, introdujo cambios significativos a nivel procesal, incluyendo variación de competencias del Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados Administrativos, dejando por ejemplo en cabeza de estos, el conocimiento exclusivo de todos los procesos de naturaleza laboral, siendo estas las únicas variaciones cuya vigencia se encuentra diferida a un (01) año de su expedición.
Cambios en materia de cuantía, requisitos para demandar, decisión de excepciones, recursos, regulación del procedimiento para dictar sentencias anticipadas, notificaciones, traslados, prueba pericial, ejecutivos, e incluso la posibilidad de continuar con la audiencia inicial en caso de no contar con las certificaciones de los comités de defesa judicial de las entidades públicas, son otras de las modificaciones.
Todos estos cambios permiten evidenciar una mejora significativa en el nivel de atención y solución de las demandas que se interponen en esta jurisdicción, esto porque la reforma contempla la creación de nuevos despachos judiciales, además de las capacitaciones de funcionarios y empleados.
Esto sin duda, implica un nuevo reto para la jurisdicción, acoplar las nuevas disposiciones a los procesos actuales, llevarlos de manera célere a una decisión definitiva en el menor tiempo y descongestionar los despachos, es ahora la tarea a cumplir.