La prescripción y la caducidad son dos figuras jurídicas altamente estudiadas en el derecho a nivel académico y profesional, mientras la primera es un modo de adquirir o extinguir los derechos por haber poseído algo o por no haber ejercido los mismos durante un espacio de tiempo, la segunda es definida como el tiempo que otorga la ley para ejercer las acciones en defensa de los derechos, de ahí el viejo aforismo de que los derechos prescriben y las acciones caducan. Los conceptos anteriormente definidos también fueron víctimas del COVID 19, pues este virus cambió en cierta medida la forma en la cual debemos contar los tiempos para definir si un derecho ha prescrito o no.
El decreto 564 de 2020, por el cual se adoptaron medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, prescribió en su artículo 1 que los términos de prescripción previstos en cualquier norma sustancial o procesal sean de días, meses o años, se suspendieron desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 1 de julio de 2020, día en el cual se levantó la suspensión de términos judiciales en todo el país de conformidad con lo prescrito en el Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura.
La suspensión de los términos de prescripción, según el decreto 564 de 2020, tenía como finalidad garantizar que todas las personas o usuarios de la administración de justicia pudieran ejercer sus derechos oportunamente sin verse afectados por el cierre transitorio de los juzgados dada la contingencia por el COVID 19, así como promover el aislamiento preventivo obligatorio y la tranquilidad de los usuarios en la defensa de sus intereses.
Así las cosas, la consecuencia directa de la entrada en vigor de este decreto es que, si usted quiere adquirir o extinguir un derecho, los días que corrieron desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020 no deben ser incluidos en la cuenta.
Aquel Decreto fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional a través de la sentencia C-213 de 2020 la cual lo declaró exequible respecto de la prescripción y declaró inexequible en lo relativo a la caducidad, es decir, vigente y aplicable en todas sus partes en relación con lo prescrito en materia de prescripción.
En este estudio, la Corte Constitucional indicó que existía proporcionalidad en las medidas respecto de la gravedad de la crisis, por la consideración en conjunto de las circunstancias en que se adoptaron las mismas, la finalidad que se buscó satisfacer y los instrumentos que se implementaron para responder a tales circunstancias y fines.
Posteriormente indicó que las normas del Decreto Legislativo 564 de 2020 no desconocían la prohibición de no discriminación y que la suspensión de términos ante autoridades administrativas, en el ejercicio de funciones tanto administrativas, como jurisdiccionales, es un asunto regulado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, razón por la cual resultaba razonable que el Decreto Legislativo 564 de 2020 adoptara medidas únicamente respecto de la Rama Judicial y del arbitraje.
1 Comment
Buenos días
Va mi cordial saludo
Me dirijo a usted para manifestarle que la notificación recibida ayer es para mí fuera del conocimiento de hacienda
Por lo tanto necesito una verificación verás para llevar adelante el artículo 564/2020 yo soy un electricista que no llego al sueldo mínimo
Sí no hay otro justificativo me despido podría llamarme al 0985 432365