LEY 812 DE 2003 Y RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA, NO PUEDE APLICARSE A DOCENTES CON TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR

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Por. Nataly Restrepo

Con la expedición de la Ley 812 de 2003 se dio un giro al régimen pensional que ostentaban los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

El artículo 81 de la citada ley, estableció que los docentes que se vincularan a partir de su entrada en vigor tendrían derechos pensionales del régimen de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en él, a excepción de la edad de pensión de vejez que sería de 57 años para hombres y mujeres.

Esta variación implicó el desconocimiento de derechos adquiridos dada la interpretación exegética y restrictiva que se le dio a la norma, esta era la percepción que se tenía a partir de los pronunciamientos de los entes territoriales y operadores judiciales, desconociendo postulados constitucionales, tales como el de favorabilidad.

Durante años se realizaron argumentaciones tendientes a que los Jueces de la República aplicaran pronunciamientos del Consejo de Estado como el desarrollado en la sentencia SU 769 del 2014, en la que expresamente se señaló que, “todo tiempo trabajado será tenido en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales”.

Aun existiendo diversas interpretaciones la hermenéutica jurídica indicaba que debía aplicarse aquella condición más beneficiosa, puesto que de la lectura del artículo 81 precitado, no era posible determinar cómo proceder frente a un docente que hubiera renunciado a su cargo antes del 27 de junio de 2003, e ingresado a la docencia posterior a esta fecha, ¿debía reconocerse esta vinculación anterior como un derecho adquirido? ¿debía entenderse la vinculación con o sin solución de continuidad?

Estos interrogantes abrieron la puerta al debate ante los jueces encontrando en muchos casos, como se dijo en un inicio, la aplicación restrictiva de la norma sin que se entrara a realizar un juicio de ponderación.

Luego de proferir sentencias con criterio unificador sin que se hiciera alusión a esta situación concreta, el Consejo de Estado en sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020 con ponencia del doctor Carmelo Perdomo Cuéter sostuvo que; “si bien es cierto que el demandante tuvo una vinculación laboral con posterioridad a la Ley 812 de 2003, también lo es que no es dable desconocer los tiempos de servicios prestados, como docente nacionalizado, antes de que empezara a regir tal normativa”.

Se arribó a esta conclusión, ya que al no tener en cuenta estos tiempos, se contrariaban principios de equidad, justicia social y pro homine, así como los tratados internacionales que desarrollan estos, aunado al hecho de que la Ley 812 de 2003 debe aplicarse a los nuevos docentes vinculados durante su vigencia, mas no para los que con anterioridad fueron nombrados en dicha condición, manifestó el alto tribunal.

Con este pronunciamiento se cerró la discusión que tuvo lugar por muchos años y que implicó el desconocimiento de derechos pensionales a docentes inmersos en estas situaciones fácticas, pero a su vez, se creó un escenario de seguridad jurídica para quienes acudan a la justicia.

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